Acción emergente de la ley del consumidor: Natalia Agustina Robles c/ Cetrogar S.A
La actora promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor reclamando la restitución del precio pagado por un colchón y daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar parcialmente: declaró resuelta la relación contractual y condenó a Cetrogar S.A. a restituir $481.985 por daño material, rechazando daño moral y punitivo.
¿Quién es el actor?
Natalia Agustina Robles, por intermedio de la Dra. Silvana Melisa Robles.
¿A quién se demanda?
Cetrogar S.A., representada por el Dr. Sebastián Daniel Quispe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por incumplimiento contractual por defecto en un colchón (marca Inducol, modelo Aural) adquirido el 11/8/2023; se reclama restitución del precio, daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda, condenando a Cetrogar S.A. a restituir a la actora la suma de $481.985 en concepto de daño material (con intereses de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la sentencia), rechazándose el daño moral y el daño punitivo; se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios en $865.944 para cada profesional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias incorporadas a la causa, en particular de las fotografías acompañadas por la propia actora, se advierte la existencia de un defecto en el producto consistente en el desprendimiento de la tela superficial del colchón, generando irregularidades o abultamientos tipo “burbujas”. Dicha circunstancia resulta objetivamente verificable y evidencia que el bien no se encuentra en condiciones óptimas de uso conforme a su destino normal, afectando su calidad y aptitud."
"En consecuencia, corresponde tener por configurado el incumplimiento contractual en los términos de la normativa aplicable, lo que habilita la resolución del contrato y la restitución de las prestaciones, sin que se verifiquen en el caso circunstancias que justifiquen la procedencia de rubros indemnizatorios de naturaleza extrapatrimonial o sancionatoria."
"En virtud de ello, el dinero a restituir con los intereses de la tasa activa del Banco Nación Argentina, desde la fecha del pago efectuado (11/8/23 según factura Nº 0427-01017700 por la suma de $100.799), hasta su cancelación total, hoy asciende a la suma de $279.726. Al ser tal cantidad desproporcionada al valor actual del colchón objeto del contrato ($413.999), corresponde ajustar el monto conforme el criterio del STJ... considero razonable establecer el monto a restituir a la actora, en la suma de $413.999... con intereses (6% anual) desde la mora (11/8/23), cuya suma total asciende a $481.985."
"Los daños punitivos autorizados por el art. 52 bis de la ley de defensa del consumidor requieren para su procedencia por los menos tres recaudos... Estimo que en el caso estos recaudos no se han cumplido... corresponde rechazar el presente rubro."
"Si bien es cierto que los inconvenientes derivados del incumplimiento contractual pueden generar disconformidad o malestar, tales circunstancias no resultan por sí solas suficientes para configurar un daño moral resarcible... no se han acreditado circunstancias que permitan tener por configurada una afectación relevante a los intereses extrapatrimoniales de la actora..."
(Voto único firmado por la Dra. Elba Rita Cabezas; no consta disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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