JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjuicios: EL URBANO S.R.L. c. SAAVEDRA, FRANCO LEONEL

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Franco Leonel Saavedra solicitando reparación del colectivo afectado y lucro cesante. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $4.148.170 por daño material y lucro cesante, más costas y honorarios, desestimando la pérdida de valor venal por falta de pericia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-268651/2025
Accidente de transito Danos y perjuicios Costas Honorarios Lucro cesante Pericia Dano material Incontestacion de la demanda Exposicion policial Causalidad. Intereses a tasa activa bna Observacion procesal: la sentencia valora el silencio del demandado como asentimiento ficto y funda la condena en prueba documental (fotografias Denuncia ante la aseguradora) y en el informe contable aportado para cuantificar el lucro cesante Rechazo la perdida del valor venal por falta de pericia tecnica.

¿Quién es el actor?

EL URBANO S.R.L., representada por el Dr. Francisco Barrau.

¿A quién se demanda?

Sr. Franco Leonel Saavedra (autos mencionan inicialmente a otro conductor, pero la condena recae sobre Saavedra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 7/11/2024; rubros reclamados: daño material, privación del uso/lucro cesante y pérdida del valor venal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Saavedra a pagar $4.148.170 en 10 días (incluye daño material y lucro cesante con intereses), se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios al letrado de la actora por $962.160; se rechazó la pretensión por pérdida del valor venal por ausencia de pericia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La incontestación importa asentimiento ficto del accionado respecto de los hechos lícitos relacionados y de la instrumental aportada como elemento de convicción (conf. Arts. 16, 298, 300 –inc. 1-, del C.P.C. y 919 y cctes. del C.C.), debiendo entender el silencio del demandado como una manifestación de voluntad conforme a la demanda."

"Tal como lo tiene dicho la CSJN, quien omite comparecer, omite la carga de contradecir y en ese supuesto rige una regla legal de valoración de la prueba que establece que se deben tener por admitidos los hechos alegados por el actor."

"En ese cometido, advierto que tanto las fotografías como la exposición policial formulada por el chofer del interno en cuestión Sr. Fernando Abel Gamboa en la Comisaría Seccional Nº 33 de Barrio Alto Comedero (adjuntas a la demanda) dan cuenta de los daños en el rodado de la actora y de la mecánica del siniestro narrada en la demanda."

"Con estos elementos, considero que la relación de causalidad entre el hecho (de la cosa) denunciado y el daño producido, ha quedado acabadamente configurada."

Sobre monto del daño material: "los estimados de acuerdo al presupuesto de fecha 8/11/24, ascienden a la citada fecha a pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000,00) ... corresponde aplicar ... los intereses ... desde su cuantificación (08/11/2024) hasta la fecha del presente resolutorio, lo que arroja la suma de $ 197.725 en concepto de intereses y un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 477.725.-) en concepto de daño material a favor de la actora."

Sobre lucro cesante: "el lucro cesante ... debe prosperar por las ganancias dejadas de percibir durante el tiempo que insumió su reparación, es decir por los tres días que la unidad se encontraba ‘parada’... el informe ... asciende a un total de $ 2.800.873,72, al que corresponde aplicar los intereses ... lo que arroja la suma de $ 869.572 en concepto de intereses y un total de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CONCO PESOS ($ 3.670.445.-) en concepto de lucro cesante a favor de la actora."

Sobre pérdida del valor venal: "no contamos con una pericia técnica que lo haya cuantificado y su procedencia no puede presumirse en modo alguno, por lo que no cabe más que desestimar el pedido en tal sentido."

Dispositivo final: "Hacer lugar a la demanda ... condenando a este último a abonar a la actora ... la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA PESOS ($ 4.148.170.-) ... Imponer las costas del proceso a la accionada vencida. Regular los honorarios profesionales del Dr. FRANCISCO BARRAU en la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA PESOS ($ 962.160.-)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por la Vocalía Nº 9 (Issa, Norma Beatriz). No se registran votos en disidencia en el texto provisto.

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