Recurso de Apelación en expte. nº C-263.015/24: Incidente de Ejecución de Sentencia y Honorarios: MONTAÑO, HECTOR ALEJANDRO c/ ESTADO PROVINCIAL
El actor promovió un incidente de ejecución de sentencia contra el Estado Provincial por pago de condena y honorarios. La Cámara declaró la cuestión abstracta por haberse acreditado y depositado el crédito reclamado, impuso costas al apelante y reguló honorarios a favor del apoderado del ejecutante.
¿Quién es el actor?
Héctor Alejandro Montaño, representado por el Dr. Fernando Emilio Barea.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial, representado por el Procurador Fiscal, Dr. Jorge Eusebio García.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de sentencia e indemnización/ pago de montos adeudados (capital, honorarios e intereses) derivados del expediente principal; regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracta la cuestión (art. 327 CPCC) por haberse acreditado y depositado en cuenta judicial el monto reclamado, impuso las costas de la instancia al apelante (Estado Provincial) y reguló los honorarios del Dr. Fernando Emilio Barea en $376.285 más IVA en su caso, con plazo de pago de 5 días desde que quede firme la resolución y devengamiento de intereses según la Resolución BCRA Nº 01/26 (TIM). Se ordenó devolver los autos a la Vocalía de origen y dar intervención a Rentas y Capsap.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 16 de diciembre de 2024, la Secretaría de Egresos Públicos, emite certificado de agotamiento de partida presupuestaria, una vez que ya se había notificado la iniciación del proceso de ejecución de sentencia, es decir el 11 de diciembre de 2024."
"ingresando a los saldos bancarios por el Sistema de Gestión Judicial, se observa la existencia de un depósito efectuado en la cuenta judicial perteneciente al expediente principal, por la suma de $14.542.155,18 realizado el 08 de enero de 2026, nuevamente, sin que el Estado Provincial diera cuenta en el expediente de haber realizado el depósito para el pago de las acreencias."
"En razón de lo dicho, considero que la cuestión planteada sobre la aplicación de la Ley 5320 devino en abstracta, porque el Estado Provincial acreditó, aunque extemporáneamente, los extremos exigidos para que el sistema de la Ley 5320 se torne aplicable, sino que además, canceló el monto autorizado mediante la Resolución nº 103 – FE – 2024, sin perjuicio de que se continue la ejecución forzada por el saldo impago, hasta su total cancelación."
"Las costas de esta instancia, se imponen al apelante por no dar cumplimiento oportuno al deber de informar la inclusión del crédito en el presupuesto del año 2024 y 2025 respectivamente, conforme fuera dispuesto en el acto administrativo, dando motivo para iniciar el incidente de ejecución de sentencia (art. 128 C.P.C.C.)."
"Conforme a ello, la base regulatoria de los recursos es el interés económico comprometido en el recurso y sobre esa base se aplica la escala porcentual (del 25% al 35%) establecida en el artículo 54, por lo tanto se fijan los emolumentos del DR. FERNANDO EMILIO BAREA en el 30% del monto fijado en el incidente de ejecución, lo que da como resultado la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($376.285.-), con más IVA en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José A. López Iriarte fue ponente y fundamentó la declaración de abstracción, la imposición de costas y la regulación de honorarios; el Dr. Esteban J. Arias Cau adhirió al voto. El dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.
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