JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: PENNACCHIO CAVALLI, FLORENCIA YLEN c MAMANI AVALOS, JORGE ROLANDO

La Dra. Mónica Cristina PUENTE solicitó la regulación de sus honorarios por su intervención en el proceso de daños y perjuicios. La Sala Primera reguló sus honorarios en $535.285,17 (2/3 por dos etapas) y le impuso las costas a la parte demandada, por haber provocado la intervención de la citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-231569/2023
Costas Honorarios Exclusion de cobertura Incidente Regulacion de honorarios Tasa activa banco nacion Nacion seguros Ley 6368 Ley 6112 Ley 1687

¿Quién es el actor?

Pennacchio Cavalli, Florencia Ylen (parte actora).

¿A quién se demanda?

Mamani Ávalos, Jorge Rolando (parte demandada). Intervenida como tercera citada en garantía: Nación Seguros.

Qué se reclama (Objeto de la demanda/pretensión accesoria): Regulación judicial de honorarios profesionales solicitada por la Dra. Mónica Cristina PUENTE, en su carácter de representante de la tercera citada en garantía, y decisión sobre costas vinculadas a la intervención de la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios de la Dra. Puente en $535.285,17 (correspondientes a 2/3 por participación en dos etapas), con más IVA si corresponde; en caso de mora devengará interés según tasa activa Banco Nación conforme fallo “Zamudio c/Achi”. Se imponen las costas a la parte demandada. Se dispone registrar, notificar y dar intervención a CAPSAP y Rentas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. En cuanto a la regulación de los honorarios, teniendo en cuenta el momento en el cual se realizaron los trabajos profesionales, resultaría aplicable en estos autos las leyes Nº 1687 y 6112, conforme los fundamentos expresados en el voto del Expte. Nº C-120.874/18, caratulado “Ejecución de honorarios: Bellido León, Antonio Alberto c/ Estado Provincial”, a los cuales me remito para abreviar.

Sin perjuicio de ello, conforme al fallo emitido por el ex Superior Tribunal de Justicia (hoy Suprema Corte de Justicia) en autos “Escobar” (STJ, 28/05/20 in re “Escobar, Noemí Gladys c/ Autojujuy S.A.; Renault Argentina S.A.”, LA Nº 5, Fº 390/393, Nº 96), y haciendo reserva de mi opinión como así también respecto de los arts. 730 y 1255 del CCyC, los mismos se calcularán conforme la Ley Nº 6368, sancionada y puesta en vigencia a partir del 1 de mayo de 2024."

"4. A los efectos de regular los honorarios profesionales a la letrada peticionante, se toma como base económica el monto del convenio arribado por la suma de $5.000.000 con más los intereses de la tasa activa desde el 28/11/2025 hasta la presente.

En consecuencia, conforme a las pautas establecidas en el art. 23 de la Ley Nº 6368 (porcentaje) y el art. 31 (etapas del proceso) de la Ley Nº 6368, corresponde regular los honorarios profesionales a la Dra. Mónica Cristina PUENTE, como representante de la tercera citada en garantía por su participación en dos etapas del proceso (2/3), en la suma de pesos quinientos treinta y cinco mil doscientos ochenta y cinco con diecisiete centavos ($535.285,17). Con más IVA si correspondiere. En caso de mora, la suma devengará el interés de la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo “Zamudio c/Achi” (LA Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 del 11/5/11), desde la presente y hasta su efectivo pago."

"5. Las costas fueron acordadas lo que me exime expedirme al respecto (Cláusula IV), que dice: “IV.- DE LAS COSTAS.- La parte demandada, Jorge Rolando Mamaní Ávalos, asume las costas del proceso principal y de sus incidencias, incluyendo en las mismas los honorarios de los letrados intervinientes, los que son acordados de manera extrajudicial, sin perjuicio de que cualquiera de ellos pueda solicitar su cuantificación judicial…”"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución surge del voto del Vocal Nº 3 (Arias Cau, Esteban Javier). No constan disidencias en el dispositivo final.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.