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Cámara de Apelaciones

Acción Emergente de la Ley de Defensa del Consumidor: Apaza, Rosaelve c/ Banco Macro S.A

La accionante promovió una Acción Emergente de la Ley de Defensa del Consumidor contra Banco Macro por transferencias fraudulentas (vishing) desde su caja de ahorro. La Cámara hizo lugar a la demanda y atribuyó responsabilidad en 75% al banco y 25% al titular, condenando al pago proporcional del daño material ($475.123,10) y daño moral ($400.000), rechazando el daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-192760/2021
Dano moral Costas Dano material Deber de seguridad Ley de defensa del consumidor Regulacion de honorarios. Responsabilidad objetiva bancaria Accion emergente Vishing/phishing Porcentaje de responsabilidad 75%/25%

¿Quién es el actor?

Rosaelve Apaza (persona de 80 años), representada por el Dr. Gerardo Facundo Vargas Durán.

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A., representado por el Dr. Juan Sebastián Jenefes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de fondos transferidos por maniobra fraudulenta (phishing/vishing) por $107.820,13, daño moral y punitivo; se interpuso Acción Emergente amparada en la Ley de Defensa del Consumidor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se condenó al Banco Macro S.A. a abonar, en el plazo de diez días, el 75% de $475.123,10 (daño material calculado actualizado) y el 75% de $400.000 (daño moral). Se rechazó el daño punitivo. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Entiendo que el actor ha sido víctima de lo que se conoce como “phishing”/vishing” que son técnicas de ingeniería social utilizadas para robar información confidencial, diferenciándose principalmente por el canal: el phishing usa correos electrónicos falsos, mientras que el vishing ("voice phishing") utiliza llamadas telefónicas fraudulentas para engañar a las víctimas directamente. Específicamente el “vishing” es una estafa telefónica donde los delincuentes suplantan la identidad de empresas, bancos o instituciones para robar datos personales, bancarios o dinero. Utilizan llamadas, a menudo automatizadas, para generar urgencia y engañar a la víctima, pidiendo contraseñas o transferencias inmediatas.”

“Entonces, esta secuencia operativa de transferencias -que como dije eran operaciones inusuales por parte del titular de la cuenta- y considerando los importes transferidos, no me caben dudas que presentaba características objetivas de alerta que una entidad bancaria diligente debía detectar mediante sus sistemas de monitoreo de transacciones. No obstante, el Banco Macro S.A. no acreditó haber activado ningún protocolo de verificación adicional, ni haber contactado al cliente ante estas señales de alerta... La ausencia de un aviso claro, visible y en lenguaje llano en la pantalla del cajero durante operaciones de transferencia a terceros desconocidos configura una omisión antijurídica directamente causal del daño.”

“De modo que, considero que ambos contendientes han sido imprudentes y negligentes en el evento dañoso, por ello considero equitativo distribuir la responsabilidad en un 75% a cargo de Banco Macro S.A., por omisión en la obligación de seguridad y falta de monitoreo preventivo; y en un 25% atribuible al propio actor, por haber suministrado sus credenciales de acceso a terceros no autorizados. Consecuentemente, corresponde hacer lugar a la demanda por acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor articulada por Rosaelve Apaza en contra del Banco Macro S.A. en los porcentajes de responsabilidad referidos.”

(En relación a la cuantificación de los rubros indemnizatorios)

“a) Daño Material: el actor transfirió la suma total de $107.820,13 en fecha 23/12/2020, liquidados los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha señalada hasta la presente se obtiene el importe de $475.123,10. ... b) Daño Moral: ... considero que el mismo [...] resulta procedente, y debe ser compensado por la entidad bancaria en la medida de su responsabilidad por ese hecho dañoso. Por lo que con criterio de equidad estimo prudente establecer la indemnización en tal concepto en la suma de $400.000 ... c) Daño Punitivo: ... no encuentro que la conducta de la demandada haya constituido un comportamiento gravemente culposo y mucho menos doloso que justifique la imposición de una condena de este tipo, por lo que voy a rechazar este rubro.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; el bloque resolutivo expresado es lo que acordó la mayoría.

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