Ordinario por daños y perjuicios: OLMOS, CLARA MERCEDES c/ BARTOLETTI, RAÚL RAMÓN
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por abuso sexual ocurrido el 13/01/2013 contra su psicólogo. La Cámara hizo lugar a la demanda, rechazó las defensas de prescripción y defecto legal, condenó al demandado a pagar $18.176.665 por daño moral y psicológico y rechazó el rubro de incapacidad sobreviniente.
¿Quién es el actor?
Clara Mercedes Olmos, representada por los Dres. Jorge César Toconás y Rossina Garrido Peña.
¿A quién se demanda?
Raúl Ramón Bartoletti, representado por el Dr. Marcelo Omar Miranda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño moral y psicológico) derivados de un hecho denunciado como abuso sexual ocurrido el 13/01/2013.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de prescripción y defecto legal; se hizo lugar a la demanda por daño moral y psicológico y se condenó al demandado a abonar $18.176.665 en plazo de diez días; se rechazó el reclamo por incapacidad sobreviniente; costas a cargo del demandado; y se regularon honorarios profesionales. Resolución dictada por la Vocalía 5 de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, San Salvador de Jujuy, 14/05/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 2546 del CCCN dispone que el curso de la prescripción se interrumpe por 'toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduzca la intención de no abandonar el derecho'. Vistas las constancias del Expediente Penal Nº1864, observo que en fecha 12/07/13 (fs.93/94) la actora se constituyó como Querellante Particular en el proceso penal seguido contra el demandado, precisamente al realizar ese acto: una petición ante autoridad judicial exteriorizó de manera inequívoca su voluntad de no abdicar su derecho resarcitorio. Entonces desde ese momento se interrumpió el plazo de prescripción. Ahora bien, ese efecto interruptivo no cesó con la mera constitución en querellante, sino que —conforme el art. 2547 del CCCN— 'subsiste hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión'. En el caso, ello ocurrió con la sentencia condenatoria dictada en el marco del juicio abreviado en fecha 31/03/22, mediante la cual el demandado fue declarado autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con penetración en grado de tentativa. A partir de ese momento (marzo del 2.022), y en virtud del art. 2544 del CCCN, comenzó a correr un nuevo plazo íntegro de tres años, conforme el término especial previsto en el art. 2561 del mismo cuerpo legal para acciones resarcitorias derivadas de agresiones sexuales. La presente demanda civil fue promovida en marzo del año 2.023, es decir dentro de dicho plazo, por lo que la acción no se encuentra prescripta."
"Así las cosas, conforme lo dispuesto por el art. 1776 del C.C.C.N. que dispone: 'la sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado'. Bajo ese imperativo, el juez civil no podrá desconocer el hecho o estimar que el condenado no resulta culpable. Siendo ello así, Raúl Ramón Bartoletti resulta ser el responsable del evento acaecido."
"De modo que atento a las conclusiones del perito entiendo que este rubro [incapacidad sobreviniente] debe desestimarse."
"Teniendo en cuenta lo expuesto por el perito psicólogo, los padecimientos de la actora y el tiempo de curación, estimo prudente a la luz del principio de que la reparación debe ser integral, así analizando las constancias de autos el único elemento que cuento es la edad de la actora al momento del hecho -60 años-, no fue debidamente acreditada su condición socioeconómica, preparación, estudios y demás elementos que otorguen pautas para estimar la debida reparación pecuniaria, ni documental que me aporte a que se dedicaba sólo en la pericia médica la misma refirió que es jubilada. Así tomare la jubilación al día de la fecha que es de $393.174,10 más la adición de un bono de $70.000 se obtiene la suma total de $463.174,10. A dicho monto, más la edad al momento del hecho (60 años) y el porcentaje de incapacidad (25%) aplico la fórmula Méndez y arroja el importe de $16.736.665. Asimismo, teniendo en cuenta la indicación del perito sobre el tratamiento psicológico que posibilitará a la actora aliviar los síntomas, considero que corresponde también su cobertura, siendo el costo de cada sesión de $30.000 (cfr. resolución del Colegio de Psicólogos), estimo prudente fijar la suma de $1.440.000 por el tratamiento psicológico. Por lo que fijo la suma total de $18.176.665 como indemnización por este rubro."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos de minoría ni disidencias en el texto remitido; el bloque dispositivo final constituye la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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