JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: López, Ana Mariana c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por caída en un pozo sin señalización en la vía pública reclamando incapacidad, gastos médicos, lucro cesante y daño moral. La Cámara hizo lugar a la demanda contra la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y condenó al pago de $10.300.000 por omisión de conservación, control y señalización, fundando la responsabilidad en la falta de servicio y el vicio de la cosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-204010/2009
Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Costas Honorarios Falta de servicio Via publica Vicio de la cosa Responsabilidad municipal Pozo sin senalizacion

¿Quién es el actor?

Ana Mariana López (continuada por sus herederas Patricia Gisela Chauque y Ana Carolina López).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy (se desistió de la acción contra la Cooperativa San Cayetano).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 09/03/2007 al caer en un pozo en calle Urquiza por obra de cordón cuneta abandonada; se reclamó incapacidad sobreviniente, gastos médicos, lucro cesante y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Municipalidad a pagar el importe actual de $10.300.000 en el plazo de diez días; costas a la vencida; regulación de honorarios para los letrados y perito. El tribunal declaró acreditada la existencia del riesgo, la relación causal y la omisión municipal en el deber de conservación, custodia, señalización y prevención.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación municipal no se agota en la ejecución directa de obras, comprende también el deber de conservación, control, prevención y señalización de la vía pública, las calles, veredas y espacios de circulación integran bienes afectados al uso común, cuya custodia, fiscalización y mantenimiento corresponden al municipio dentro de su jurisdicción.

El art. 1109 del Código Civil impone el deber de reparar a quien, por culpa o negligencia, ocasiona un daño a otro; el art. 1113 establece la responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa, salvo que se acredite la culpa de la víctima o de un tercero por quien no se debe responder. A ello se suma, en materia de responsabilidad estatal por actividad ilegítima, el principio de falta de servicio derivado del art. 1112 del Código Civil, aplicable al caso por razón temporal.

En consecuencia, la demanda deducida por Ana Mariana López -continuada por sus herederas Patricia Gisela Chauque y Ana Carolina López- prospera por el importe total y actual de pesos diez millones trescientos mil ($ 10.300.000), que devengará, en caso de mora hasta el efectivo pago, los intereses de la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio presentado.

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