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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN EN C-204363/2022 RECURSO LEY 5992/16 ART.27 (DERECHOS DEL CONSUMIDOR): CENCOSUD S.A. C/ ESTADO PROVINCIAL

El Estado Provincial apeló la sentencia unipersonal que había desestimado el recurso interpuesto por Cencosud S.A. y ratificado la Resolución Nº 321/2022. La Cámara revocó la sentencia apelada, declaró su incompetencia para conocer la sanción impuesta por la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial y dejó la cuestión planteada por Cencosud en abstracto por no haberse agotado la vía administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
21337/2025
Costas Honorarios Competencia Camara civil y comercial Lealtad comercial Agotamiento de la via administrativa Dnu 274/19 Ley 5.992 art.27 Ley 1.886 Resolucion administrativa n?321/22

¿Quién es el actor?

Dra. Carolina Judith ACOSTA, en representación del Estado Provincial (apelante en esta instancia).

¿A quién se demanda?

CENCOSUD S.A. (recurrida en el expediente originario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial del acto administrativo (Resolución Nº 321/22 de la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial) que impuso multa de $240.000 (con actualización por intereses a $912.924,56), bajo la vía del artículo 27 de la Ley Nº 5.992 (régimen local de defensa del consumidor).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Estado Provincial, se revocó la sentencia unipersonal de fecha 29/4/2025, se declaró la incompetencia de la Cámara Civil y Comercial para conocer de la multa dictada por la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial (por tratarse de materia de lealtad comercial sujeta al procedimiento de la Ley Nº 1.886), y se declaró abstracta la acción planteada por Cencosud por no haberse agotado la vía administrativa. Se impusieron costas a Cencosud y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En efecto, de las constancias de autos se advierte que al dictarse la sentencia recurrida no se advirtió que la Resolución Nº 321/22, fue dictada por la ‘Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial’, en el Expediente Administrativo Nro. 2006-533-2022, en el ámbito de la ley de lealtad comercial. Dicho de otro modo, esta Cámara Civil y Comercial al momento de la emisión del acto administrativo cuestionado era competente en materia de Alzada sólo a los efectos de analizar las sanciones emitidas por la Autoridad local de Defensa del Consumidor, pero no de la Autoridad local en materia de lealtad comercial y defensa de la competencia.”

“La cuestión ha sido decidida también por la Suprema Corte de Justicia local en autos ‘Cencosud S.A. c. Estado Provincial’, estableciendo ‘… queda claro entonces que al caso no resulta aplicable el procedimiento estatuido por la Ley 5.992, toda vez la resolución Nº 1872023-D.P.C.P.yC. fue dictada por el Director de Control Productivo y Comercial en uso de las facultades otorgadas por el decreto 70-DEyP-15 en defensa de la lealtad comercial, por lo que corresponde la aplicación del procedimiento administrativo dispuesto por la Ley 1.886, lo que hace que la Cámara en lo Civil y Comercial no tenga competencia para actuar como instancia recursiva’ (SCJ, 2/12/24).”

“Así las cosas, propicio mi voto proponiendo que debe hacerse lugar al recurso de apelación impetrado por las razones invocadas, revocándose la sentencia recurrida, por ser incompetente la Cámara Civil y Comercial para el conocimiento y resolución de la multa dictada por la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial. Asimismo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y no habiendo agotado la vía administrativa, el recurso planteado por el Dr. BIANCHEDI deviene en abstracto.”

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de mayoría integrado por los Dres. Esteban Javier Arias Cáu (voto extenso proponiendo hacer lugar) y Elba Rita Cabezas (adhiere). El bloque dispositivo final consigna el acuerdo mayoritario que revoca la sentencia y declara la incompetencia.

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