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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en Expte. Nº C-269.247/2025: Daños y perjuicios: Flores Sandoval, José Mariano c/ Bóveda, Luis Fernando

El demandado apeló la resolución que difería para la sentencia definitiva la excepción de falta de legitimación pasiva en una causa de daños y perjuicios. La Cámara declaró inadmisible el recurso por falta de agravios fundados y confirmó que la excepción no resultaba manifiesta y debía resolverse en la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23120/2026
Danos y perjuicios Costas Recurso de apelacion Inadmisibilidad Falta de legitimacion pasiva Agravios Excepcion previa Cotejo probatorio Difundir Expte. c-269.247/2025.

¿Quién es el actor?

Flores Sandoval, José Mariano.

¿A quién se demanda?

Bóveda, Luis Fernando (apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de una difusión (Expte. Nº C-269.247/2025).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó la resolución de fecha 22/12/2025 que difería el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva para la sentencia definitiva; se impusieron las costas al apelante y se difirió la regulación de honorarios. Notificaciones por cédula. (Resol. Cámara, 19/05/2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar corresponde precisar el alcance de la resolución recurrida, que no rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva, sino que sólo resolvió que no aparecía como manifiesta, por lo tanto, no podía ser tratada como una excepción de previa, sino que su análisis se realizaría en la sentencia definitiva.

El art. 343 inc. 4 del C.P.C.C. admite la falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado como excepción previa únicamente cuando fuere evidente; el art. 345 del mismo cuerpo legal dispone que, si el juez entendiere que alguna de las excepciones no puede ser resuelta con carácter previa, podrá diferir su consideración para el momento del dictado de la sentencia definitiva, siendo dicha resolución irrecurrible.

En consecuencia, al haberse limitado la resolución impugnada a diferir el tratamiento para la sentencia definitiva, el recurso fue mal concedido, ya que la instancia de revisión no se encuentra habilitada.

Sin perjuicio de ello, aun cuando se entendiera superado ese escollo, el recurso tampoco podría prosperar.

El escrito no satisface la carga de expresar agravios, no basta la mera disconformidad con lo resuelto, ni la reiteración de la postura al contestar demanda, el apelante debía demostrar, con crítica clara y razonada, porqué la falta de legitimación pasiva resultaba manifiesta con los elementos ya incorporados al expediente, sin necesidad de producir prueba y ello no ocurre.

El planteo insiste en que no se habría participado en la difusión que motiva la acción, pero tal afirmación remite a cuestiones de hecho, prueba, autoría, participación causal y alcance de la responsabilidad. Tales extremos, por su propia naturaleza, exceden el margen de conocimiento de una excepción previa y requieren debate y prueba.

La excepción de falta de legitimación sólo procede como previa cuando la ausencia de legitimación surge manifiesta, esto es, cuando puede declararse sin necesidad de abrir a prueba, cuando la defensa se vincula con la atribución de responsabilidad por los hechos invocados en la demanda, su tratamiento anticipado importaría adelantar opinión.

Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación deducido por E.D. Nº 2106891 y confirmar la resolución de fecha 22/12/2025."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final (bloque dispositivo) fue suscripta por los Dres. Enrique Rogelio Mateo y Ana María Del Huerto Sapag, sin disidencias registradas en el cuerpo remitido.

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