RECURSO DE APELACIÓN EN C-281771/25: ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: VILCA, JAVIER PABLO C/ OBRA SOCIAL DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES (OSTFATUN)
El actor promovió acción emergente amparada en la Ley de Defensa del Consumidor contra la obra social OSTFATUN por prestaciones médicas. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la incompetencia de los tribunales ordinarios, sosteniendo que corresponde la competencia de la justicia federal conforme al art. 38 de la Ley 23.660 y jurisprudencia aplicable.
¿Quién es el actor?
JAVIER PABLO VILCA, representado por la Dra. Daiana Anahí Rodríguez (carta poder acreditada).
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (OSTFATUN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente en virtud de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) por prestaciones vinculadas a salud/provisión médica.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la declaración de incompetencia de los tribunales ordinarios dictada el 01/09/2025; corresponde la competencia de la justicia federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme arraigado criterio de esta Sala, por aplicación de las normas que se citan en el decreto cuestionado y en línea con los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte de Justicia local que también se individualizan en ese proveído, la competencia para entender en demandas contra las obras sociales y empresas de medicina prepaga es de la justicia federal.
En efecto, tratándose la obligada principal de una Obra Social en los términos de las leyes Nº 23.660, 23.661 24.754 y 26.682 (sobre Sistema de obras sociales, Seguro de Salud, Medicina Prepaga y su marco regulatorio respectivamente) y a la luz de la posición sentada al respecto en forma reiterada por nuestro Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 56 Fº 2791/2796 Nº 783 y L.A.Nº 57 Fº 1243/1252 Nº 345, entre otros) en línea con la jurisprudencia de la CSJN (Fallos 326:3535 ir re “Wraage, Rolando B. c. Omint S.A. del 16/09/2003” y doctrina de fallos 330:801, 320:42 y 302:101, 312:985;320:42;324:2078) corresponde la aplicación al caso de las normas de orden federal, en conformidad con el art. 38 de la Ley 23.660.
No cambia esa competencia la circunstancia de que pueda resultar aplicable al caso la preceptiva del régimen del consumidor, pues aún cuando la Ley 24.240 determina la competencia de los tribunales ordinarios para conocer en las acciones suscitadas con motivo de la misma, ello cede cuando, como en el caso de autos, se presentan algunas de las excepciones que habilitan para entender a la justicia federal."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue acordada por mayoría de los Dres. Alejandra M. L. Caballero y Carlos M. Cosentini (2 votos coincidentes). No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 23.660Obras sociales
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