RECURSO DE APELACIÓN EN C-214031/22: DAÑOS Y PERJUICIOS: ABÁN, NESTOR MARCELINO C/ COLQUI, MARIELA Y RAMIREZ, OMAR
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por supuesto incumplimiento contractual y enriquecimiento ilícito vinculado a una inversión en Intensive Live. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba del contrato y de las entregas de dinero, imponiendo costas al recurrente y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Néstor Marcelino Abán.
¿A quién se demanda?
Mariela Colqui y Omar Ramírez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios por "incumplimiento contractual, daños y perjuicios y enriquecimiento ilícito" relativos a sumas de dinero entregadas como inversión en la empresa denominada Intensive Live, sin recuperar el capital ni percibir intereses prometidos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación promovido por el actor; se confirmó la sentencia unipersonal de fecha 14/10/2025 que rechazó la demanda; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios por $243.400 y $170.380 para los Dres. Carmen del Valle Escobar y Mario Rodolfo Gualampe, respectivamente, más IVA de corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante sentencia unipersonal dictada el 14 de octubre de 2025, la Señora Jueza titular de la vocalía Nº 9 de esta Sala III rechazó la demanda que por daños y perjuicios promoviera NESTOR MARCELINO ABÁN, en contra de MARIELA COLQUI Y OMAR RAMIREZ, por 'incumplimiento contractual, daños y perjuicios y enriquecimiento ilícito'. Para así resolver y en lo sustancial, consideró la Sentenciante que la actividad probatoria para acreditar el vínculo contractual invocado, así como los pagos que dijo haber concretado el actor en favor de los demandados pesaba sobre aquel, como imperativo de su propio interés. Que el actor reconoció que no había instrumento que acreditara el acuerdo ni la entrega de dinero y que, aún cuando tanto el convenio como los pagos podían ser probados por cualquier medio, en el caso no se había logrado."
"Advierto, ante todo, que el recurrente omite fundar el único agravio que invoca (falta de valoración de prueba) como que ni siquiera menciona cuál es la que habría sido omitida o erróneamente ponderada. Antes bien, reconoce que el contrato no se formalizó por escrito y que los demandados no extendieron recibo de pago y la prueba instrumental que incorporó a la causa con su demanda lejos está de llevar convicción al respecto. Ninguno de los testigos que declararon en la audiencia de vista de la causa dijo saber de la celebración del contrato ni de la entrega de dinero a los demandados. Luego, en tanto los fundamentos del fallo no fueron rebatidos adecuadamente y siendo suficientes para dar sustento a la sentencia, cabe, sin más adherir a ellos, tal como lo autoriza el art. 53 del C.P.C.C. Propongo, por tanto y como lo he anunciado, el rechazo de este recurso."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Alejandra María Luz Caballero (preopinante) proponiendo el rechazo y regulación de honorarios; adhesión expresa del Dr. Carlos Marcelo Cosentini. Acuerdo unánime en el sentido informado.
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