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Cámara de Apelaciones

Incidente de exclusión de cobertura/ no seguro en Expte. Nº D-30525: San Cristóbal Seguros c/ Daniel, Stella Maris y Pereyra, Benito

El apoderado de la actora interpuso recurso de apelación contra la resolución que hizo lugar a la exclusión de cobertura en un incidente por no seguro. La Cámara declaró inadmisible el recurso por presentación extemporánea y, por ende, mantuvo la decisión recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-33412/2020
Recurso de apelacion Exclusion de cobertura Admisibilidad Extemporaneidad Plazos procesales No seguro Jujuy Interlocutoria San cristobal seguros Art. 236 cpcyc

¿Quién es el actor?

Actora (representada por el Dr. Gonzalo Gastón Wulf).

¿A quién se demanda?

San Cristóbal Seguros (representado por el Dr. Jorge Daniel Toril) y demás partes en autos principales: Daniel, Stella Maris y Pereyra, Benito.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la interlocutoria que hizo lugar a la Exclusión de Cobertura / no Seguro planteada en un incidente del expediente principal (Incidente de exclusión de cobertura / no seguro).

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de apelación por extemporáneo, con lo que permanecen vigentes los efectos de la sentencia de fecha 04 de mayo de 2026 que había hecho lugar a la exclusión de cobertura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de apelación tiene como objetivo impugnar una resolución mediante la exposición concreta de los agravios sufridos por la parte recurrente. La ley exige que el apelante detalle y argumente cómo la decisión judicial afecta sus derechos o intereses mediante una presentación efectuada en el tiempo y la forma previstas por el código de rito aplicable, según se trate de una sentencia definitiva o una interlocutoria."

"Entrando al análisis de admisibilidad del recurso planteado por el Dr. Wulf, debemos destacar que la sentencia recurrida se trata de una interlocutoria en virtud de que la resolución ha sido dictada en el marco de un proceso incidental y accesorio del principal (art. 213 – CPCyC). Por lo tanto, y conforme lo establecido por el art. 236 del CPCyC, el recurso tentado debía presentarse en el plazo de cinco días con mas las dos horas de gracia."

"La sentencia que se pretende revocar ha sido dictada en fecha 04 de mayo de 2026 y notificada a las partes en fecha 05 de mayo de 2026, por lo que el plazo para plantear recurso de apelación vencía el día 12 de mayo de 2026, dos primeras horas de gracia del día 13 de mayo de 2026. El Dr. Wulf presentó el recurso de apelación en fecha 20 de mayo de 2026, de manera extemporánea.

Atendiendo a ello, corresponde rechazar el recurso de apelación planteado por el Dr. Gonzalo Gastón Wulf por su presentación extemporánea."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución está firmada por el Juez de Cámara Horacio José Macedo Moresi y el Secretario de Primera Instancia Federico Carlos Serra.

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