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Cámara de Apelaciones

Acción Emergente de la Ley de Defensa del Consumidor: Fiorito, Alberto Fernando c/ Samsung Electronics Argentina S.A. y GMRA S.A

El actor promovió acción emergente por violación de la Ley de Defensa del Consumidor por entrega de televisor con la pantalla rota. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad solidaria de GMRA S.A. y Samsung Electronics Argentina S.A., ordenó la entrega de un televisor equivalente o el pago de daños y perjuicios y condenó en $1.500.000 por daño moral y punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-222034/2023
Dano moral Costas Dano punitivo Responsabilidad solidaria Ley de defensa del consumidor Prueba pericial informatica Reemplazo de producto Televisor samsung 55? uhd au7000 Incumplimiento por defecto Raee

¿Quién es el actor?

Alberto Fernando Fiorito, por intermedio de su apoderada Dra. Ana Gabriela Igarzabal.

¿A quién se demanda?

GMRA S.A. (vendedora/empresa que facturó y entregó) y Samsung Electronics Argentina S.A. (fabricante/proveedor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reemplazo de un televisor Samsung 55” UHD AU7000 que al desembalar presentó la pantalla rota; asimismo, daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción fundada en la Ley de Defensa del Consumidor; se condenó solidariamente a GMRA S.A. y Samsung Electronics Argentina S.A. a entregar en 10 días un televisor Samsung 55” UHD AU7000 (o equivalente) con retiro del equipo averiado y disposición final conforme normativa RAEE; en caso contrario la obligación se resolverá en daños y perjuicios por vía de incidente. Además deberán abonar la suma total de $1.500.000 por daño moral ($750.000) y daño punitivo ($750.000). Se impusieron las costas a las demandadas y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a las fotografías la experta confirma que fueron tomadas desde un Dispositivo Móvil marca “Samsung” modelo “SM-G975F” el día 17 de septiembre de 2022, tienen la extensión “heic”. Asimismo, verificó que los archivos no presentan indicios de manipulación o alteración posterior a la fecha y hora de creación, según las matrices y estructuras asociadas y son originales y manifiestan integridad. La experta analizó los metadatos EXIF considerando la gran cantidad de información que contiene cada archivo, como características del dispositivo, geolocalización y consideró inclusive las firmas, descartó errores, señala que no se encuentran discrepancias como fechas incoherentes (filetime), descarta potenciales modificaciones artificiales.

Finalmente expresa que no detectó copia y/o duplicación de archivos recolectados en el entorno abierto de internet y verificó que no existen fotografías similares en internet.

Así las cosas, se encuentra debidamente acreditado que el producto vino fallado toda vez que al abrir la caja la pantalla estaba rota tal como surge de las fotografías, el actor inmediatamente comunicó al vendedor de la situación dentro de los diez días corridos..."

"De modo que, entiendo que existe un claro incumplimiento por defecto (daño físico en el producto), de manera que resulta aplicable el art. 10 bis inc. c de la L.D.C., pues la norma señalada refiere a cualquier incumplimiento obligacional en el que incurra el proveedro de bienes o servicios."

"En definitiva, de todo lo analizado considero que se encuentra acreditado que existe un daño físico en el producto, lo que implica un incumplimiento del proveedor en los términos del Art. 10 bis L.D.C., ha entregado un bien que no reúne las características de funcionamiento prometidas y de uso para el que fue fabricado y ello habilita el ejercicio de las opciones establecidas en la norma mencionada. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por Alberto Fernando Fiorito en contra de GMRA S.A.."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución fue firmada por la Vocalía 5 (Juez Alsina, Jorge Daniel). El bloque resolutorio final impera.

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