ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: TEJERINA ELVIO MARCELO c/ AUTOSOL S.R.L. VOLKSWAGEN y VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
El actor promovió acción en materia de defensa del consumidor solicitando la restitución de las sumas abonadas por un plan de ahorro y la reparación por daño moral. La Cámara hizo lugar parcial a la demanda, declaró resuelto el contrato, ordenó la restitución conforme a la cláusula 13 sobre el valor vigente del bien y condenó a las demandadas al pago de $3.500.000 por daño moral por el incumplimiento del deber de información y trato digno.
¿Quién es el actor?
Elvio Marcelo Tejerina, representado inicialmente por Dr. Dario Raúl Melano y luego por Dra. Carola A. López Lucca y Dr. Guillermo F. Ruiz Calamari.
¿A quién se demanda?
AUTOSOL SRL y VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de las sumas abonadas en concepto de cuotas de un plan de ahorro para la adquisición de un automóvil (modelo Volkswagen Nivus Comfortline 200 TSI AT) y reparación por daño moral y sanción punitiva, en el marco de la ley 24.240 (Defensa del Consumidor).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró resuelto el contrato; se condenó a AUTOSOL SRL y VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS a restituir las sumas abonadas conforme la cláusula 13 de las condiciones generales (tomando el valor del bien vigente al momento de la devolución) y a abonar $3.500.000 en concepto de daño moral; costas a la parte vencida; regulación de honorarios conforme al dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la prueba rendida en autos no surge el cumplimiento de tales extremos. Por el contrario, se evidencia la orfandad probatoria al respecto."
"Las misivas cursadas por la actora a las firmas accionadas y cuyas copias acompañó digitalmente conjuntamente con el escrito de postulación, carecen de eficacia probatoria a tal fin, a mérito de lo previsto por el art. 263º del CCCN."
"Sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que la notoria desatención de las demandadas a las gestiones realizadas y a los reclamos efectuados por el accionante se traducen en un incumplimiento al deber de información y trato digno que deben brindar al consumidor, lo que constituye en el caso violación a los arts. 4 y 8 bis de la LDC, por cuanto ninguna solución ni atención a su reclamo le fue otorgada."
"El incumplimiento de la accionada a la obligación legal de trato digno e información, emergentes del estatuto consumeril (4 y 8 bis de la LDC) y al principio rector de buena fe que debe imperar en toda contratación (art. 9 CCCN) es lo que justifica la procedencia parcial de esta demanda por las razones dadas."
"El primero de ellos resulta incuestionable pues, el sólo retiro por el suscriptor del plan hace procedente su pretensión de recupero. Y dado que –como dije- éste tiene por causa la voluntad de la accionante, en tanto no acreditó el incumplimiento imputable a la contraria, corresponde reducirlo a los límites dispuestos en la cláusula 13 de las condiciones generales."
"En ejercicio de la facultad que dimana del art. 56º del C.P.C.P., propongo cuantificar este rubro en la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-) que estimo proporcional al daño infringido, por lo que con los intereses calculados al 8% anual el rubro asciende a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 3.500.000)."
(Bloque dispositvo final, transcripto en la sentencia:)
"RESUELVO:
1. Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Elvio Marcelo Tejerina, en su mérito, declarar resuelto el contrato y condenar a AUTOSOL SRL y VOLKSWAGEN DE AHORRO PARA FINES DEETRMINADOS a restituir a aquel las sumas abonadas en conformidad a lo previsto en la cláusula 13 de las condiciones generales, debiendo considerarse al efecto, el valor del bien vigente a la fecha en que se efectivice la reseñada devolución y a abonar, en el plazo de diez días, la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 3.500.000) en concepto de daño moral.
2. Dejar establecido que en caso de mora, dicha suma devengará intereses que se calcularán desde el presente y hasta el efectivo pago, conforme la ya mencionada tasa activa.
3. Imponer las costas al demandado.
4. Regular los honorarios ... (monto y distribución consignados).
5. Registrar, acreditar copia en autos y notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por la Dra. Alejandra Caballero (Juez de Cámara). No constan disidencias en el documento aportado; el bloque dispositvo final expresa la decisión de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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