Daños y Perjuicios: FIGUEROA, LIDIO C/ ALVAREZ SANABRIA, JORGE y LOPEZ CASTILLO, PAULINO
Las partes acordaron transacción por accidente de tránsito y pactaron pago de $20.000.000 para extinguir todo reclamo indemnizatorio. La Cámara homologó el convenio transaccional conforme arts. 1641 y ss. del CCyC y reguló honorarios periciales por $600.000, ordenando su pago en 5 días y estableciendo consecuencias por mora.
¿Quién es el actor?
Familiares del Sr. Figueroa — Dr. Ariel Meyer por sus propios derechos y como apoderado de Rosaura Vargas; como letrados patrocinantes los hijos del causante Raúl, René Rubén y Berta Figueroa.
¿A quién se demanda?
Jorge Álvarez Sanabria (conductor), Paulino López Castillo (asegurado) y SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/09/2009 en Ruta Nacional Nº 34 y Av. Zapla de Libertador Gral. San Martín; incluye incidentes y causas conexas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara tuvo presente y homologó el convenio transaccional suscripto por las partes en los términos de los arts. 1641, 1642 y ss. del Código Civil y Comercial; ordenó el pago del capital indemnizatorio de $20.000.000 y de honorarios profesionales $4.000.000 (más IVA) pactados, reguló y condenó a pagar al asegurador los honorarios periciales al Dr. Lobos por $600.000 (más IVA) en 5 días, con accesorias por mora e instrucciones de depósito/transferencia a cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No existiendo en el referido instrumento cuestiones que alteren o violen el orden público, corresponde tener presente el convenio redactado en los términos de los Arts. 1641,1642 y ss. del CC y CN."
"RESUELVE: I.- Tener presente y homologar el convenio transaccional alcanzado por las partes en los términos y con los alcances de los arts. 1641,1642 y ss. del CC y CN. el que transcripto literalmente dice así:"
Texto literal (extracto esencial del convenio transcripto):
"A) OBJETO: Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo transaccional ... a los fines de poner total y definitivo fin al litigio y a todos los reclamos indemnizatorios derivados del accidente de tránsito ... hecho ocurrido en fecha 12/09/2009 ...
El presente acuerdo se celebra exclusivamente con fines conciliatorios y transaccionales, no implicando reconocimiento alguno de responsabilidad, culpabilidad ni obligación resarcitoria por parte de SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, ni de su asegurado Sr. PAULINO LOPEZ CASTILLO, ni del conductor Sr. JORGE ALVAREZ SANABRIA.
Una vez íntegramente cumplidas las obligaciones asumidas en el presente convenio, quedarán extinguidos en forma definitiva la acción, el derecho, el proceso y cualquier reclamo judicial o extrajudicial derivado directa o indirectamente del hecho objeto de autos ...
B) CONTENIDO DEL ACUERDO:
1.- CAPITAL: SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES ofrece abonar y la parte actora acepta, la suma única, total y definitiva de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000), en concepto de capital indemnizatorio total y cancelatorio. Dicha suma será abonada dentro del plazo de veinte (20) días hábiles judiciales contados desde que quede firme la resolución homologatoria del presente convenio ...
2.- HONORARIOS: Los honorarios profesionales del Dr. ARIEL MEYER se pactan en la suma total y definitiva de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) con mas IVA sobre honorarios ...
C) MORA: En caso de incumplimiento ... devengándose desde entonces intereses conforme la tasa activa cartera general ...
D) COSTAS Y GASTOS: SAN CRISTÓBAL ... asumirá el pago de los honorarios de los peritos intervinientes, tasa de justicia y aporte del 0,3% correspondiente al C.A.P.S.A.P., cuyos importes serán depositados en la cuenta judicial de autos dentro del plazo previsto en el presente convenio."
Regulación peritos (texto literal):
"II.- Regular al Dr. Lobos, Ramón Eduardo la suma de pesos un millón seiscientos mil ($ 600.000), con más IVA en caso de corresponder. Los honorarios regulados deberán abonarse en el plazo de 5 días y en caso de incumplimiento devengarán intereses a la tasa activa del banco de la Nación argentina desde la fecha de la presente sentencia hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos de minoría ni disidencias en el bloque dispositivo ni en la parte transcripta; la resolución autorizó la homologación y la regulación indicada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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