Recurso de Apelación en el Expediente N° C-036740/2014, caratulado “DAÑOS Y PERJUICIOS: GASPAR, ADRIANA AMIRA DEL VALLE y GASPAR, RUBEN WALTER C/ BARRIENTOS, JUSTO GERMAN y otros
Los actores solicitaron la citación en garantía de la aseguradora San Cristóbal por siniestro vial vinculado al automotor KKN-394. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y ordenó la citación del tercero en garantía, admitiendo la incorporación de la aseguradora pese a haberse solicitado fuera del plazo previsto, por existir acuerdo tácito de las partes y sin prejuzgar las posiciones futuras del asegurador.
¿Quién es el actor?
Adriana Amira del Valle Gaspar y Rubén Walter Gaspar (representados por Dr. Hugo Adrián Sánchez).
¿A quién se demanda?
Justo Germán Barrientos y otros, entre ellos Claudio Sebastián Valdez (propietario del automotor KKN-394).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de siniestro vial; solicitud de citación en garantía de la aseguradora SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, aseguradora del automotor KKN-394.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se ordenó la citación del tercero en garantía SAN CRISTOBAL, imponiéndose las costas por el orden causado y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Del relato procedimental y pedido inicial:
"Mediante presentación digital Nº 1632250 de fecha 11 de marzo de 2025, el Dr. Hugo Adrián SANCHEZ apoderado de los accionantes en la causa principal, solicita se cite como tercero en garantía a SAN CRISTOBAL COMPAÑÍA DE SEGUROS, en su condición de aseguradora del automotor Corsa Dominio KKN-394, de propiedad del codemandado Claudio Sebastián Valdez, involucrado en el siniestro vial denunciado."
2) Fundamento y decisión del tribunal revisor:
"Para resolver el tema que nos ocupa, es importante recalcar que el ejercicio de la citación en garantía es facultad de aquel a quien habrá de beneficiar, y su finalidad no es otra que la de hacer efectivos los derechos emergentes del seguro de responsabilidad civil contratado, y que obliga al asegurador a mantener indemne al asegurado... la citación como tercero obligado a un proceso, de cuya naturaleza y con particularidades propias participa la que se realiza 'en garantía' a la aseguradora, tiene como finalidad que, existiendo comunidad de controversia, se evite la promoción de juicios sucesivos."
"En autos principales se advierte que en la audiencia celebrada en fecha 21 de marzo de 2025, la Vocalía de Origen no desecha la posibilidad de la incorporación posterior de la compañía de seguros, en la medida que exista acuerdo de partes; es más, el mismo Dr. Arias Cau la considera como viable o posible bajo tal condición (ver video grabación de la audiencia preliminar). Por ello considero que no hay reedición de una cuestión ya resuelta, contrariamente a lo que se afirma al denegar la revocatoria."
"De esta forma, no existiendo oposición de las partes en juicio a la citación del tercero en garantía, lo que debe entenderse como un acuerdo tácito al respecto por los hasta ahora intervinientes en la causa, y sin que signifique conclusión alguna sobre la cuestión de fondo -atento las particularidades del caso- se debe admitir la comparecencia del tercero SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES; más allá de que la citación de esta aseguradora se realice con posterioridad a la etapa prevista por el artículo 118, segundo párrafo de la ley 17.418 ('hasta que se reciba la causa a prueba')."
"Corresponde por ello, hacer lugar al Recurso de apelación deducido por el Dr. Hugo Adrián SANCHEZ en representación de Adriana Amira del Valle GASPAR y Rubén Walter GASPAR y en consecuencia, ordenar la citación del tercero en garantía SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, en su condición de aseguradora del automotor Corsa Dominio KKN-394, de propiedad del codemandado Claudio Sebastián Valdez."
3) Sobre costas y honorarios:
"Las costas deben ser impuestas por el orden causado, por no haber mediado oposición en virtud del acuerdo tácito, con arreglo a la excepción que autoriza el art. 128 del C.P.C.C."
"La regulación de los honorarios profesionales habrá de diferirse para cuando se practique la que corresponda por la labor en el principal."
¿Cómo votaron los jueces?
Decisión unánime de los Dres. López Iriarte (voto que expone fundamentos) y Cabezas (adhesión).
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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