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Cámara de Apelaciones

Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Zazzarini, Ana Laura c/ Fiani Automotores S.A. y Nissan Argentina Plan S.A. de Ahorro para Fines Determinados

La actora promovió acción en virtud de la Ley de Defensa del Consumidor por demora en la entrega de un vehículo y reclamó penalidad contractual, daño punitivo e intereses. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a la administradora y a la concesionaria al pago de $6.000.000 (capital más rubros fijados) y fundó la decisión en la conexidad contractual, la publicidad integrada al contrato y la conducta reprochable de las demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-269072/2025
Dano punitivo Ley de defensa del consumidor Penalidad contractual Demora en entrega Conexidad contractual Carga probatoria dinamica Condena solidaria Intereses bna. Demanda individual Publicidad integrada al contrato Observacion final: la sentencia fija separadamente la penalidad contractual ($4.500.000 actualizado) y el dano punitivo ($1.500.000) Que suman el monto total condenado ($6.000.000) Y dispone intereses de la tasa activa del bna en caso de mora Asimismo regula costas y honorarios en los montos consignados.

¿Quién es el actor?

Ana Laura Zazzarini, con patrocinio del Dr. Eugenio Bourdieu.

¿A quién se demanda?

Nissan Argentina Plan S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Fiani Automotores S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la penalidad contractual por mora en la entrega del vehículo adjudicado (Nissan Kicks), daño punitivo, intereses y costas; se alega incumplimiento de plazo contractual y conducta reprochable de los proveedores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor. Se ordenó a las demandadas, en forma solidaria, abonar a la actora en cinco días el importe total y actual de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000). Se impusieron costas a las vencidas y se regularon honorarios por los montos consignados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La relación jurídica que se analiza se encuentra alcanzada por el régimen protectorio de la Ley Nº 24.240, los arts. 42 de la Constitución Nacional y 1.092 a 1.095, 1.097, 1.100, 1.103, 1.073 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Admitido lo anterior, no existe controversia respecto a que la actora contrató como destinataria final de un vehículo, mientras que las demandadas intervinieron en la operatoria de captación, administración, comercialización y entrega de la unidad; se trata, por lo tanto, de una relación de consumo, debiendo aplicarse los principios protectorios, de buena fe, interpretación más favorable al consumidor y carga probatoria dinámica; el negocio jurídico integra un sistema de contratos conexos, donde administradora y concesionaria actúan coordinadamente dentro de una misma finalidad económica."

"La publicidad comercial no resulta indiferente, conforme lo disponen los arts. 8 de la L.D.C. y 1.103 del Código Civil y Comercial, las precisiones formuladas en la publicidad integran el contenido contractual y obligan al proveedor; consecuentemente, si la concesionaria ofreció el “flete bonificado”, no puede luego trasladar a la consumidora las consecuencias derivadas de esa promoción, ni utilizar dicho concepto como fundamento para justificar la demora en la entrega."

"En consecuencia, la mora en la entrega de la unidad resulta imputable a ambas demandadas y torna operativa la penalidad prevista en la cláusula 11 inc. c) de las condiciones generales del contrato; la cláusula 10 establecía un plazo no mayor de sesenta días corridos para la entrega del bien adjudicado, contado desde la aceptación de la adjudicación o desde el cumplimiento de las obligaciones a cargo del adherente; se encuentra acreditado que la actora cumplió con los requisitos el día 31/07/2024, motivo por el cual el plazo contractual venció el día 01/10/2024; la unidad fue entregada recién el día 30/01/2025; por lo tanto, la mora se extendió desde el 01/10/2024 hasta el 30/01/2025."

"La cláusula 11 inc. c) dispone que la demora injustificada faculta al adherente a reclamar una multa equivalente a los intereses calculados conforme la tasa activa no capitalizable del Banco de la Nación Argentina sobre el valor del automotor entregado, desde el vencimiento del plazo contractual y hasta la fecha efectiva de entrega."

"La actora reclamó $ 4.283.856,69 ... corresponde fijar la penalidad contractual, actualizada a la fecha de la presente, en PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000); importe que es razonable y ajustado a la cláusula contractual... El daño punitivo también es procedente. ... estimo razonable fijar -a valores actuales- este rubro en PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000)..."

"Por todo lo expuesto, la Vocalía Nº 4 de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy; RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda ... ordenar a las demandadas para que, en forma solidaria, abonen a la actora, en CINCO DIAS, el importe total y actual de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) ... 2. Imponer las costas a las vencidas. 3. Regular los honorarios profesionales ... 4. Notificar por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por la Vocalía Nº 4 (Juez Mateo, Enrique Rogelio). No se aprecia voto en disidencia en el texto suministrado.

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