JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Gutiérrez, Patricia Mónica C/ Uriarte, Luis Alfredo

La actora promovió acción emergente en sede de consumo solicitando la entrega de una motocicleta 0km o la restitución del dinero abonado. La Cámara rechazó la demanda y ordenó el retiro y entrega de la unidad por acreditar la pericia que atribuye las fallas al uso incorrecto, no a un vicio de fábrica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-5077/2014
Costas Pericia mecanica Regulacion de honorarios Ley de defensa del consumidor Garantia legal Defecto de fabrica Mal uso Entrega de cosa Multa por guarda Motocicleta 0km Observacion final: la decision se funda en la pericia mecanica como unico elemento probatorio que atribuye las averias a un mal uso (cambios incorrectos) y no a un vicio de la cosa Por lo cual se rechaza la pretension de garantia y restitucion.

¿Quién es el actor?

Sra. Patricia Mónica Gutiérrez, con patrocinio de la Dra. María Josefina Álvarez.

¿A quién se demanda?

Firma comercial Imperio Motos, Sr. Luis Alfredo Uriarte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega de una motocicleta marca Mondial RV 125 0km en perfecto estado o la restitución íntegra del monto abonado con intereses, más aplicación de multa civil, por presunto vicio o defecto de la unidad adquirida el 10/05/2012 y puesta en taller a los tres meses.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; intimar a la actora a retirar la motocicleta en 10 días (con multa por guarda de $100.000), ordenar a Imperio Motos la entrega de la motocicleta armada y en funcionamiento tal como fue dejada para revisión y aplicar multa de $100.000 por incumplimiento; costas por el orden causado; regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En su dictamen adjuntado a fs. 82/94 el perito expresa en el punto V.- CONCLUSIÓN que habiendo examinado la motocicleta marca Mondial RV 125 CC, numeración del motor (1P52FMI10044305) Concluye:

1.- La motocicleta marca Mondial RV 125 CC, color azul, sin chapa patente, con número de motor 1P52FMI10044305 y número de cuadro 8AHJ32125BR000302, presentaba los engranajes y piñones de la caja de velocidad gastados y rotos debido al mal cambio de velocidades que se efectúo en la motocicleta (rebajas)"

"A fs. 93 del dictamen expresa que 'atento al examen efectuado examinado la motocicleta ... presentaba los engranajes y piñones de la caja de velocidad gastados y rotos debido al mal cambio de velocidades que se efectúo en la motocicleta (rebajas)'."

"Realizando una valoración de la pericial producida, siendo que la misma constituye el único elemento probatorio incorporado al proceso, corresponde tener por acreditado que la causa de las fallas mecánicas se deben al uso incorrecto del rodado y no un defecto o vicio propio de la unidad 0km; atento a ello no se encontrarían configurados los presupuestos para la procedencia de garantía legal del art. 11 de la LDC ni la responsabilidad del vendedor en los términos del art. 13 de la LDC."

"En consecuencia, no habiéndose acreditado el incumplimiento por parte del demandado de las obligaciones impuestas por la Ley de Defensa del consumidor, es decir, no existía obligación de arreglo de la misma, ni entrega de una moto nueva o restitución de lo pagado, corresponde rechazar la demanda interpuesta por la Sra. Patricia Mónica Gutiérrez contra el Sr. Luis Alfredo Uriarte."

¿Cómo votaron los jueces?

"1.- Rechazar la demanda de Acción Emergente de la Ley de Defensa al Consumidor promovida por la Sra. Gutierrez, Patricia Mónica, en contra de la firma Imperio Motos del Sr. Luis Alfredo Uriarte.

2.- Intimar a la Sra. Gutierrez, Patricia Mónica, que en el término de diez (10) días proceda al retiro de la motocicleta ... En caso de incumplimiento ... deberá la misma abonar la suma de pesos cien mil ($100.000) en concepto de gastos de guarda de la moto.

3.- Ordenar A la firma Imperio Motos la entrega ... armada, en funcionamiento tal cuál la entregó para su revisión la Sra. Gutierrez, Patricia Mónica. En caso de incumplimiento con lo aquí dispuesto por el Sr. Uriarte, Luis Alfredo aplíquese una multa de cien mil pesos ($100.000).

4.- Imponer las costas por el orden causado.

5.- Regular honorarios ..."

(No se registra voto en disidencia en el fallo. La resolución se contiene en el bloque final suscripto por el Juez de Cámara.)

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