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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR ENTREGA DE ACCIONES: NINA, ROBERTO ANIBAL; OBACHI, LUIS ANTONIO; FARFAN, PABLO ROLANDO; DOMINGUEZ, ARTURO OSCAR; GARCÍA, PABLO JOAQUIN c/ESTADO PROVINCIAL

Se tramita una acción ordinaria por entrega de acciones contra el Estado Provincial y el apoderado de la actora interpuso una aclaratoria pidiendo se regularan honorarios por haber sido rechazado el planteo de prescripción. La Cámara rechazó la aclaratoria por improcedente: consideró que la prescripción fue defensa de fondo y que no existe oscuridad, error u omisión en la sentencia que justifique aclaratoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-184233/2008
Honorarios Aclaratoria Incidente Prescripcion Improcedencia Camara civil y comercial Accion ordinaria Estado provincial Art. 56 Entrega de acciones

¿Quién es el actor?

NINA, ROBERTO ANIBAL; OBACHI, LUIS ANTONIO; FARFAN, PABLO ROLANDO; DOMINGUEZ, ARTURO OSCAR; GARCÍA, PABLO JOAQUIN (partes actoras, representadas por el Dr. Ariel Fernando Contreras).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promovió un ordinario por entrega de acciones; en la resolución recurrida se rechazó la demanda. El apoderado interpone aclaratoria solicitando, además, que se reguli su honorario profesional por el rechazo del planteo de prescripción opuesto por la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria interpuesta por el Dr. Ariel Fernando Contreras. No se admitió la aclaratoria porque la cuestión de la prescripción fue tratada como defensa de fondo y no como incidencia autónoma, y no existe oscuridad, error u omisión que justifique el remedio del art. 56.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, luego de efectuar “reserva de promover los recursos pertinentes ante los estrados judiciales superiores” en el Capítulo II.- de su presentación, señala 'que se omitió regular los honorarios profesionales a su favor del suscripto' por el rechazo del planteo de prescripción opuesto por el Estado Provincial al que califica como 'incidencia'."

"Que, ahora bien, del examen de las constancias de autos surge con claridad que la prescripción no fue articulada por la demandada de forma incidental, sino formulada como una defensa de fondo al contestar la acción principal. En consecuencia, el rechazo de dicho argumento defensivo en los considerandos del fallo definitivo no reviste la naturaleza jurídica de una incidencia autónoma, sino que constituye un mero capítulo de la litis sustancial."

"Que, resultado evidente que la finalidad buscada por el letrado mediante la interposición del remedio procesal reglado por el Art. 56 de nuestra Ley de Ritos excede completamente el acotado marco de una aclaratoria, y no advirtiendo en la resolución cuestionada oscuridad, error u omisión alguna, no merece el planteo una acogida favorable debiendo ser rechazado sin más trámite."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la resolución aportada.

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