Daños y perjuicios: Silvestre, Melisa Antonella c/ BBVA Consolidar Seguros S.A
La actora demandó por daños y perjuicios por incumplimiento de cobertura de póliza de seguro contra incendios. La Cámara rechazó la demanda, entendiendo que la cobertura contratada era por incendio de contenido y que la aseguradora cumplió pagando la suma liquidada por sus peritos.
¿Quién es el actor?
Silvestre, Melisa Antonella (representada por Dr. Esteban Velo).
¿A quién se demanda?
BBVA Consolidar Seguros S.A. (representada por Dr. Martin E. Nazario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incendio en carpintería ocurrido el 1/11/2022; se reclama el pago por bienes, estructura e instalaciones que la actora estima en $2.760.000 (o $2.306.248 según recibos) y daño moral, por incumplimiento y por entender que la póliza (Nº 319470) garantizaba suma asegurada mayor ($5.770.000 o $2.000.000 según certificado).
¿Qué se resolvió?
Rechazó la demanda en todas sus partes; impuso costas a la actora; reguló honorarios: $1.176.000 para el Dr. Esteban Velo y $1.680.000 para el Dr. Martin Nazario; las sumas devengarán intereses desde la fecha del fallo; notificaciones y actuaciones administrativas pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según la prueba documental acompañada por las partes, el seguro “Integral de Industria y Comercio” contratado fue por “incendio de CONTENIDO, Gastos de Limpieza, escombros Contenidos, Gastos Extras, Bienes de Uso Incorporados, Bienes de Valor limitados (incorporados), Responsabilidad Civil Comprendida y Cristales” (según la definiciones y limitaciones señaladas), tal como luce en la página 1 del Certificado Nº 71529 acompañado a la demanda."
"La primera herramienta interpretativa, a la luz del principio de buena fe, debe ser la interpretación literal o vulgar de los acuerdos o propuestas vertidas en un contrato, sin dejar de considerar su naturaleza de predispuesto por la demandada."
"Por todo lo expuesto, considero que debe ser rechazada la demanda en todas sus partes, en la medida que se reclama el cumplimiento del pago de una prestación no convenida, es decir, por un riesgo no cubierto, en virtud del siniestro acaecido, y rubros adicionales generados por tal incumplimiento."
(Sobre costas y honorarios): "Las costas se imponen a cargo de la parte actora, conforme el principio general (art. 128 del C.P.C.) de la derrota." y "Así, estimo apropiado el 20% del capital para el letrado de la parte actora, el 70% para el letrado de la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto aportado.
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