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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS: CANDELA S.R.L. c. BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES y CORREO ANDREANI S.A

La actora Candela S.R.L. demandó por daños y perjuicios por el extravío y presunta adulteración de cheques enviados por correo y cobrados por terceros. La Cámara rechazó la acción contra el Banco de Galicia y aceptó la prescripción frente a Correo Andreani S.A., por ausencia de prueba de adulteración y por aplicación de los plazos legales; impuso costas y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-163222/2020
Costas Honorarios Responsabilidad bancaria Accion de danos y perjuicios Cheques de pago diferido Prescripcion ley 20.216 Correo postal Adulteracion de titulos de credito Negligencia del librador Carga de la prueba (pericia caligrafica)

¿Quién es el actor?

CANDELA S.R.L., representada por el Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray.

¿A quién se demanda?

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. y CORREO ANDREANI S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por el indebido pago y/o adulteración de seis cheques enviados por correo; se reclama la suma de $53.100 por los cheques pagados indebidamente, más intereses, y además daño moral y punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda respecto del BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES.

Se hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por CORREO ANDREANI S.A. y, en consecuencia, se rechazó la acción contra ella.

Se rechazó el planteo de caducidad formulado por el banco.

Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios a los letrados conforme al decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La referida normativa —que regula el régimen de los servicios postales— establece un plazo de prescripción abreviado para las acciones derivadas de la prestación de dicho servicio, en tanto dispone: 'Art. 32: La acción para interponer reclamación o pedir rectificaciones de cuentas y operaciones, prescribe por UN (1) año a contar desde el día siguiente al que se requirió el servicio o se formuló la cuenta u operación.' ... Resulta plenamente aplicable el régimen especial previsto en la Ley Nº 20.216... el hecho dañoso que se ventila en autos tuvo lugar en fecha 22/03/2018... la presente demanda fue interpuesta en fecha 10/08/2020, encuentro holgadamente vencido el plazo anual previsto por la normativa especial aplicable."

"No se encuentra controvertido que las enmiendas en los títulos de crédito no se hallan prohibidas, siendo válidas en tanto aparezcan debidamente salvadas por el firmante. Frente a ello, y en ausencia de prueba pericial caligráfica o técnica que permita desvirtuar la autenticidad de dichas firmas o acreditar la adulteración de los instrumentos, corresponde -sin más- estar a su validez formal... No encuentro configurados los extremos previstos en el referida norma ni otros elementos objetivos con aptitud suficiente para generar en la entidad bancaria una sospecha razonable acerca de la existencia de una maniobra fraudulenta, ya que los instrumentos referidos cumplen con los requisitos formales previstos en el art. 54 de la ley 24.452."

"La omisión de tales precauciones (insertar 'no a la orden', cruzarlos o usar medios más seguros) configura, cuanto menos, una conducta negligente que interrumpe el nexo causal entre el obrar del banco y el daño invocado... la denuncia del supuesto cobro indebido fue formulada con posterioridad a la fecha en que los cheques fueron presentados y efectivamente abonados por la entidad bancaria... tal circunstancia reviste decisiva importancia, en tanto el banco no contaba, al momento del pago, con información alguna que le permitiera suponer la existencia de una maniobra fraudulenta."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales (Dra. Norma Beatriz Issa, Dr. Carlos Marcelo Cosentini y Dra. Alejandra María Luz Caballero) adhirieron al voto primero; no hay disidencias.

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