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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE NULIDAD: INCIDENTE DE NULIDAD: SEGUROS MEDICOS S.A. C/ AYALA, SANDRA ASUNCION y otros; Expte. C-266756/2025, caratulado INCIDENTE DE NULIDAD: AYALA, SANDRA ASUNCION C/ZAPATIEL, MARIANO EUGENIO y BAUTISTA, MONICA ALEJANDRA; Expte. C-17730

La aseguradora SEGUROS MÉDICOS S.A. promovió incidente de nulidad contra el convenio homologado que reabrió plazos para que Sandra Ayala conteste demanda por presuntas notificaciones defectuosas. La Cámara rechazó el incidente por no acreditarse vicio esencial ni perjuicio concreto y confirmó la validez del convenio de fecha 24/04/2025, ordenando la continuación del trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-273494/2025
Costas Incidente Debido proceso Notificacion Tutela judicial efectiva Contestacion de demanda Nulidad procesal Decaimiento de derecho Convenio homologado Persona caracterizada

¿Quién es el actor?

SEGUROS MÉDICOS S.A. (actora incidental, representada por la Dra. Patricia Noelia Cazón).

¿A quién se demanda?

Convenio celebrado entre la Sra. Sandra Asunción Ayala, los actores (Mariano Eugenio Zapatiel y Mónica Alejandra Bautista) y la Defensora de Incapaces respecto del joven Zapatiel; en el expediente principal figura Clínica Mayo S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la nulidad del convenio homologado en el Expte. C-266756/2025 y de la providencia de fecha 29/04/2025 (que reabrió plazos en el Expte. C-177300/2021), por entender que se reabrieron etapas procesales precluidas, que hubo falta de poder especial de los apoderados y que la aseguradora no fue notificada ni pudo participar, con riesgo de citación en garantía extemporánea.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de nulidad en todas sus partes, se tuvo por válido el convenio de fecha 24/04/2025, se levantó la suspensión del trámite del proceso principal y se ordenó su inmediata continuación; las costas se impusieron a la actora incidental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen de las constancias del expediente principal surge con claridad que la notificación cuestionada presenta un defecto relevante, ya que el oficial notificador dejó asentado que la cédula fue recepcionada por una 'persona caracterizada', cuyo nombre no se consigna y que incluso 'se negó a firmar'. En consecuencia, no existe constancia fehaciente de que la demandada haya recibido efectiva y personalmente el traslado de la demanda, ni de que quien recibió el instrumento hubiera tenido vínculo con ella."

"La notificación del traslado de demanda es un acto de gran trascendencia, por cuanto abre el trámite contradictorio y habilita el ejercicio de defensa de las partes, por tal motivo, la notificación debe llegar fehacientemente a su destinatario. La omisión de individualización del receptor y la negativa a firmar tornan imposible presumir el conocimiento efectivo de tan importante acto."

"En consecuencia, la supuesta firmeza del decaimiento del derecho a contestar demanda no puede ser oponible cuando no existe certeza suficiente de la notificación válida... De allí que, el acuerdo celebrado en el expediente incidental por el que se confirió a la codemandada Sandra Ayala un nuevo plazo para ejercer su defensa no aparece como lesivo de derecho alguno de la parte que plantea el presente incidente."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución dictada por el titular de la Vocalía Nº 2 (decisión unipersonal: López Iriarte, José Alejandro).

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