JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE NULIDAD: CLINICA MAYO S.A. C/ AYALA, SANDRA ASUNCION y otros; Expte. C-266756/2025, caratulado INCIDENTE DE NULIDAD: AYALA, SANDRA ASUNCION C/ZAPATIEL, MARIANO EUGENIO y BAUTISTA, MÓNICA ALEJANDRA; Expte. C-177300/2021 caratulado “DAÑOS

La Clínica Mayo S.A. promovió incidente de nulidad contra el convenio y la providencia que reabrieron plazos en el proceso principal. La Cámara rechazó el incidente por no acreditarse vicio esencial ni perjuicio concreto, sostuvo la insuficiente constancia de notificación y validó el convenio del 24/04/2025, ordenando continuar el trámite y condenando en costas a la actora incidental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-273492/2025
Costas Defensa en juicio Incidente de nulidad Preclusion Nulidad procesal Notificacion defectuosa Convenio judicial Continuidad del tramite Persona caracterizada Clinica demandada

¿Quién es el actor?

Clínica Mayo S.A. (actora incidental).

¿A quién se demanda?

Se impugna el convenio celebrado entre actor y la codemandada Sandra Asunción Ayala en el Expte. C-266756/2025 y la providencia dictada en el Expte. C-177300/2021 (proceso principal); las actuaciones afectan a codemandados entre ellos Sandra Ayala, Mariano Eugenio Zapatiel y Mónica Alejandra Bautista.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad del convenio homologado en audiencia del 24/04/2025 y de la providencia de fecha 29/04/2025 que reanudó plazos del proceso principal, por entender que reabrieron etapas precluidas, vician el procedimiento y lesionan derechos de defensa y preclusión.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de nulidad en todas sus partes; se tuvo por válido el convenio celebrado el 24/04/2025 que otorgó nuevo plazo a Sandra Ayala; se dispuso el levantamiento de la suspensión del trámite del proceso principal y su inmediata continuación; se rechazaron manifestaciones que pretendían atribuir irregularidades o presionar al Vocal; se exhortó a la letrada de la actora incidental; y se impusieron las costas al vencido (Clínica Mayo S.A.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Del examen de las constancias del expediente principal se verifica que, si bien en su oportunidad se tuvo por decaído el derecho de la Sra. Sandra Ayala a contestar demanda, ello se fundó en la notificación consignada en el acta labrada por el oficial notificador. Sin embargo, el instrumento obrante a fs. 147 vta. evidencia –como ya se pusiera de relieve reiteradamente- que la diligencia fue recibida por una ‘persona caracterizada’, cuya identidad no fue consignada y que además se negó a firmar. Tal circunstancia impide tener por cumplido el estándar mínimo de certeza exigido para un acto de traslado de demanda, cuya trascendencia impone un conocimiento efectivo por parte del litigante.”

“En consecuencia, la supuesta firmeza del decaimiento del derecho a contestar demanda no puede ser oponible cuando no existe certeza suficiente de la notificación válida. El principio de preclusión no opera sobre actos defectuosos ni puede prevalecer sobre el derecho de defensa.”

“Por lo demás, no se verifica que el acuerdo cuestionado haya alterado el procedimiento, reabierto etapas concluidas en perjuicio del incidentista, pues la falta de una notificación fehaciente impide afirmar que tales preclusiones a las que refiere la actora incidental, fueran jurídicamente eficaces. En definitiva, la parte incidentista no logra acreditar la existencia de un agravio jurídico concreto, y menos aún, la configuración de un defecto esencial susceptible de tornar nulo el acto cuestionado.”

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución se dicta por el titular de la Vocalía Nº 2 (decisión unipersonal conforme art. 72 Ley 4055) y el bloque dispositivo final es el que se ejecuta.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.