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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios Gallardo, Alfredo Abdon c/ Normando Cristian y Cabana Cristian Rene

El actor promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 9/05/2018. La Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los conductores demandados y a la aseguradora Paraná Seguros S.A. al pago de $13.394.528,8, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-127111/2018
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Costas Indemnizacion Honorarios Aseguradora Pericia accidentologica Incapacidad 3% Parana seguros s.a.

¿Quién es el actor?

Alfredo Abdón Gallardo.

¿A quién se demanda?

Cristian Normando y Cristian Rene Cabana; se llamó en garantía a Paraná Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño físico, gastos médicos, incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño psicológico y moral, destrucción del rodado) por accidente de tránsito ocurrido el 09/05/2018 en Ruta Nacional Nº 9, paraje Esquina Blanca (km 1804), Humahuaca.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar solidariamente la suma de $13.394.528,8 en el plazo de diez días; extendió la responsabilidad a la aseguradora Paraná Seguros S.A. en los términos de la póliza (con límite de cobertura según criterio de la SCJ); impuso costas a los vencidos y reguló honorarios y honorarios periciales en las sumas consignadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se aplicó el Código Civil y Comercial (art. 1.769 y 1.757) y la teoría de responsabilidad objetiva por la intervención de cosas en accidentes de tránsito, destacando que “la culpa del conductor es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad” cuando rige la responsabilidad objetiva.

La Cámara valoró la pericial accidentológica de la Lic. Beatriz Cayetana Farfan como reconstrucción válida de la mecánica del siniestro y no halló impugnaciones efectivas a la misma: “Teniendo en cuenta los principios técnicos específicos del profesional, considero válida la reconstrucción de lo ocurrido. Frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, la sana crítica aconseja aceptar las conclusiones del Perito”.

Señaló la antirreglamentaria maniobra del conductor del camión (cruce en línea doble en curva) como elemento determinante de la responsabilidad y rechazó que la condición de embistente de la moto exonere al vehículo de mayor porte: “el elemento determinante de la responsabilidad en este siniestro es la conducta desplegada por quien conducía el camión, su obrar resultó antirreglamentario (cruce en la doble línea de tránsito en una curva)”.

Cuantificó el daño patrimonial e indemnizatorio con base en la pericia médica y la fórmula Méndez: incapacidad parcial y permanente 3% y monto condenado por incapacidad y daño moral; además ordenó agregar interés del 8% anual desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago y, en defecto de pago, la tasa activa del Banco Nación.

Textos transcritos (párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original del tribunal):

“Teniendo en cuenta los principios técnicos específicos del profesional, considero válida la reconstrucción de lo ocurrido. Frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, la sana crítica aconseja aceptar las conclusiones del Perito (Cam. Civ. 1ª, Capital, La Ley, T. 18, pág. 434). Hago notor que no se formularon observaciones ni impugnaciones a la misma.”

“A pesar de los acertados señalamientos de la falta de derivadores apropiados para el ingreso a caminos vecinales en nuestras empobrecidas rutas por parte del Dr. Noceti, me encuentro convencida que el elemento determinante de la responsabilidad en este siniestro es la conducta desplegada por quien conducía el camión, su obrar resultó antirreglamentario (cruce en la doble línea de tránsito en una curva).”

“Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por Alfredo Abdon Gallardo en contra de Cristian Normando y Cristian Rene Cabana y hacer extensiva a la Tercera Citada en garantía ‘Parana Seguros S.A.’ por los rubros que seguidamente analizo. Los demandados responderán en forma solidaria. La aseguradora en los términos de la póliza, teniendo como límite de cobertura el monto de un seguro idéntico existente a la fecha de la ejecución de la sentencia conforme el criterio de la SCJ…”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.

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