JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Torres Grifasi, Alejandro Sebastián C/ Aramayo, Omar y otros

El actor promovió incidente solicitando revocatoria in extremis y aclaratoria del acta de audiencia preliminar relativas a los hechos controvertidos y al libramiento de oficios. El tribunal rechazó la revocatoria y aclaratoria por extemporáneas pero rectificó el acta para incorporar “la procedencia de los rubros reclamados” entre los hechos controvertidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-58548/2025
Danos y perjuicios Prueba Aclaratoria Audiencia preliminar Extemporaneidad Revocatoria in extremis Rectificacion Hechos controvertidos Acta Libramiento de oficios.

¿Quién es el actor?

Torres Grifasi, Alejandro Sebastián (representado por el Dr. Ale, Jorge Eduardo).

¿A quién se demanda?

Aramayo, Omar y otros (incluye a conductor Anselomo Rodolfo Roberto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 3 de julio de 2025 en calle Don Bosco, San Pedro de Jujuy; en el incidente se peticionó además la incorporación en hechos controvertidos de la procedencia de los rubros reclamados y el libramiento de oficios a Fiscalía y Criminalística.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la revocatoria in extremis y aclaratoria por extemporáneas; sin embargo, se rectificó el acta de audiencia del 8/5/2026 para que conste además como hecho controvertido “la procedencia de los rubros reclamados”. Notifíquese y protocolícese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Toda vez, que conforme se encuentra video registrado, la parte actora solicitó la incorporación de “la procedencia de los rubros reclamados” en los hechos controvertidos, y se hizo lugar a lo mismo, corresponde rectificar los mismos, y agregar a los hechos controvertidos “la procedencia de los rubros reclamados”"

"III.- Entrando al análisis de la cuestión planteada, cabe señalar que el capítulo IV, AUDIENCIA PRELIMINAR, art. 358 del C.P.C.C. expresamente establece que las resoluciones que adopte el Juez en materia de prueba son irrecurribles. Asimismo conforme art. 226 los planteos efectuados son extemporáneos ya que no fueron formulados en el marco de la audiencia. Por todo ello corresponde rechazar el recurso in extremis y la aclaratoria planteada.-"

Parte resolutiva final (texto íntegro transcripto):

"I.- Rechazar la revocatoria in extremis y aclaratoria planteada por la parte actora por ser extemporáneas.-

II.- Rectificar los hechos controvertidos dispuestos en al audiencia preliminar de fecha 8 de mayo del año 2026, debiendo quedar redactado el mismo de la siguiente forma: “La mecánica del accidente ocurrido el día 3 de Julio de 2025 en calle Don Bosco de la ciudad de San Pedro de Jujuy, en el automóvil Fiat Uno, dominio OFN160, de titularidad del Sr. Torres Grifasi Alejandro Sebastián, y el camión marca Chevrolet dominio SBK 132, conducido por el Sr. Anselomo Rodolfo Roberto, de titularidad del Sr. Aramayo Omar. La procedencia de los rubros reclamados.-

III. Notifíquese a las partes, protocolícese, cúmplase con lo dispuesto.-"

¿Cómo votaron los jueces?

el dispositivo final es lo resuelto por el tribunal (suscripto por el Juez Macedo Moresi), por lo que la decisión de rechazo y la rectificación son lo vinculante; no se consignan votos discordantes.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.