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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN en Expte C-205.793/22, caratulado: DAÑOS Y PERJUICIOS: HERRERA, ISABEL c/VARGAS, MARCELO GERMÁN y TOLA

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra los señores Marcelo Germán Vargas y Laura Verónica Tolay. La Cámara rechazó el recurso de apelación por carecer de agravios concretos y confirmó la sentencia apelada al entender que la resolución de grado ajusta a derecho y que no se acreditó vicio en la valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22791/2025
Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Costas Apelacion Teoria del riesgo creado Valoracion de prueba Procedimiento civil Siniestro vial Rechazo Articulos 1757 y 1758 ccyc

¿Quién es el actor?

Sra. Isabel Herrera.

¿A quién se demanda?

Sres. Marcelo Germán Vargas y Laura Verónica Tolay (representados por apoderado Dr. Humberto Quispe Reyes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios por siniestro vial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los demandados y se impusieron las costas a la apelante; se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto opinión respecto del resultado adverso del recurso de apelación tentado. Y ello debido a que, el escrito recursivo evidencia la ausencia de una crítica concreta y razonada de la sentencia que pretende modificar, omitiendo así los requisitos que la nueva ley de ritos reeditando el art. 222 de código de Snopek exige para que la apelación tenga andamiento (vgr. art. 236 C.P.C.C.)."

"En efecto, el apelante se ha limitado a criticar el fallo que le resulta adverso, pero no ha acompañado elementos de juicio novedosos que justifiquen una solución diferente a la dada por la Juez de la causa."

"Advierto en el recurso, una confusión respecto de la aplicabilidad en autos de la teoría de la responsabilidad objetiva. Por lo que me siento obligada a señalar que el Fallo es claro, en cuanto adhiere a la teoría del riesgo creado, aplica el factor de atribución objetivo que es lo mismo que decir que el dueño de cada vehículo involucrado sigue siendo responsable por el riesgo que introduce a la sociedad. Con ello, quien demanda no tiene la obligación o carga de probar la negligencia o imprudencia del demandado, sino que por aplicación de los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial se presume responsable a éste por el solo hecho de ser el dueño o guardián de una cosa riesgosa, estando a su cargo acreditar la ocurrencia de un hecho de la víctima, de un tercero por quien no deba responder, caso fortuito o de fuerza mayor para eximirse de tal responsabilidad."

"Ahora bien, más allá de las críticas de orden general que realiza en su escrito recursivo, a través de las cuales pretende reabrir etapas procesales precluidas, la apelante no ha logrado exponer seria y concretamente el perjuicio o agravio que la Sentencia le ocasiona, menos aún, rebatir los argumentos en los que ésta se asienta."

"De donde se sigue que, la disconformidad manifestada por la apelante en modo alguno habilita la presente vía procesal; constituyendo las expresiones vertidas en el recurso de apelación una mera discrepancia con el criterio del Juzgador, lo que impone el rechazo del recurso por improcedente."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Norma Beatriz Issa expone y propone el rechazo; el Dr. Carlos Marcelo Cosentini adhiere. El dispositivo final acuerda rechazar la apelación y aplicar costas a la apelante.

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