JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Medidas preparatorias a la prescripción adquisitiva medidas preparatorias: Zalazar, María Cristina C/ Hardcastle S.A

La actora promovió medidas preparatorias para la prescripción adquisitiva sobre inmueble. La Cámara declaró de oficio la caducidad de la instancia por transcurso del plazo legal (art. 201 C.P.C. Ley 1967/49) al haber transcurrido más de un año desde la última diligencia impulsoria (notificación de 19/9/2019) sin actos procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-42513/2009
Prescripcion adquisitiva Caducidad de instancia Herencia Archivo Medidas preparatorias Juzgado civil y comercial C.a.p.s.a.p. Art. 200 c.p.c. Art. 201 c.p.c. Notificacion 19/09/2019

¿Quién es el actor?

Zalazar, María Cristina (representada inicialmente por apoderados; fallecida según constancias; herederos: Jesús Zalazar y luego Manuel Atilio Ledesma).

¿A quién se demanda?

Hardcastle S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas preparatorias a la prescripción adquisitiva.

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio operada la caducidad de instancia conforme art. 201 del Código de Procedimiento Civil (Ley 1967/49), se ordenó registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula, hacer saber a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Gral. de Rentas y, cumplido ello, archivar los autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme lo dispone expresamente el Artículo 201 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia (Ley N° 1967/49), la caducidad se opera de pleno derecho y no puede cubrirse con actos procesales posteriores al vencimiento del plazo, ni ser renunciada por convenio de partes. La norma impone al juez el deber de declararla de oficio, sin perjuicio del derecho de los interesados de hacerla valer por vía de acción o de excepción.

Que el último acto procesal con efecto impulsorio verificado en autos lo constituye la notificación al heredero denunciado en autos Sr. Jesús Zalazar practicada el 19 de septiembre de 2019 (fs. 175), mediante la cual se lo intimo a presentarse a estar a derecho con representante legal.

Desde dicha fecha hasta la presentación de la Dra. Castro el 02 de febrero de 2026, transcurrieron más de seis (6) años sin verificarse acto procesal impulsorio alguno, superando con amplio exceso el plazo de un año previsto por el Art. 200 C.P.C. El plazo de caducidad se consumó el 19 de septiembre de 2020, bajo la vigencia del Código anterior.

Quedó acreditado, en consecuencia que durante más de seis años la parte actora no demostró interés en la prosecución de la presente causa, sin que conste en autos acto procesal impulsorio alguno durante dicho período.

En razón de ello, habiéndose consumado el plazo bajo la vigencia del art. 200 del CPC —y siendo este superior al allí previsto—, corresponde declarar operada la caducidad de instancia."

¿Qué se resolvió?

"RESUELVO:

I.- Declarar, de oficio, que ha operado la caducidad en los presentes obrados conforme art. 201 del Código Procesal Civil (Ley 1967/49).

VI.-Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula y hacer saber a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Gral. De Rentas, cumplido esto archivar."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.