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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: SIAREZ, MARIANA ELIZABETH C/ AZUA, ALBERTO JOSUE y CARDOZO, PAOLA AYELEN

La parte demandada solicitó la declaración de caducidad de instancia por inactividad de la actora en acción de daños y perjuicios. La Cámara declaró operada la caducidad de la instancia por transcurso de más de un año sin actos procesales útiles y condenó en costas a la actora, regulando honorarios en $240.540 para cada letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-229137/2023
Danos y perjuicios Costas Honorarios Caducidad de instancia Impulso procesal Perencion Inactividad procesal Uma $48.108 Art. 319 cpcyc Camara en lo civil y comercial (jujuy)

¿Quién es el actor?

Mariana Elizabeth SIAREZ (parte actora).

¿A quién se demanda?

Alberto Josué AZUA y Paola Ayelén CARDOZO (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa por daños y perjuicios; en estos actuados se ventiló un pedido de caducidad/perención de instancia por inactividad procesal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de caducidad de instancia formulado por los demandados; se impusieron las costas a la vencida (parte actora) y se regularon honorarios profesionales en $240.540 (5 UMA) a cada letrado, con intereses desde la fecha de la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con fecha 12 de noviembre de 2025 presenta escrito Nº 2024353, los Sres. Alberto Josué AZUA y Paola Ayelen CARDOZO con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Fabián CHOQUE, y solicita se declare la caducidad de instancia atento la inactividad de la actora por más de un año, conforme lo establecido por el art. 319 del CPCyC."

"Conforme las disposiciones de los arts. 319, 320, 324 y 325 del C.P.C.yC., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo -según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho no pudiéndose cubrir con actos posteriores al vencimiento del plazo (S.T.J., 22/05/2006 in re “Outon Schillinger, Virginia c/ Estado Provincial”, LA N° 49, F° 1028/1030, N° 349), debiendo ser declarada aún de oficio por el juez o tribunal..."

"De un análisis integral de las constancias de autos se verifica que ha transcurrido el plazo de un año y tres meses contados a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso, y que surge de fecha 8 de agosto de 2024 ... sin que la parte actora haya impulsado el trámite procesal, hasta el día 12 de noviembre de 2025 en el cual la parte demandada solicita se disponga la perención de instancia, dándose cumplimiento así con lo establecido por el art. 320 del CPCyC."

"Por lo tanto, en virtud del régimen procesal vigente en dicha fecha y conforme la doctrina del consumo jurídico (art. 7, Código Civil y Comercial), se ha configurado el presupuesto legal de caducidad de la instancia (arts. 319 y 320, C.P.C.yC.)."

Respecto a la prueba de impulso procesal invocada por la actora, el Tribunal dijo: "ello es improcedente, toda vez que los actos realizados en otras dependencias no purgan la caducidad, y el oficio reiteratorio para control y firma fue adjuntado en fecha 25/11/25, una vez ya planteada la perención de instancia."

Sobre honorarios: "corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. Marcelo Fabián CHOQUE y Carlos Gustavo SUAREZ en la suma de $ 240.540 (5 UMA) a cada uno... Dichas sumas, devengarán el interés de la tasa activa del Banco Nación... más IVA si correspondiere."

(No existe voto en disidencia; la resolución fue dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 3 de la Sala Primera.)

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