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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: CARLOS ALBERTO CABANA; ARCELIA TORO; ESTEFANIA YOLANDA CABANA y OSVALDO CARLOS CABANA C/ CRUZ, SATURNINO

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por el fallecimiento de Javier Héctor Cabana en un siniestro vial ocurrido el 02/03/2024. La Cámara rechazó la demanda y la reconvención, admitió la falta de legitimación opuesta por la aseguradora y atribuyó la responsabilidad al conductor de la motocicleta por invadir el carril contrario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-247941/2024
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Codigo civil y comercial Costos y honorarios Muerte Citacion en garantia Pericia accidentologica Falta de legitimacion pasiva Demanda por danos Ley de transito 24.449. Observacion final: la resolucion admite la excepcion de falta de legitimacion pasiva de la aseguradora Valora como probatoria la pericia accidentologica y atribuye la causalidad del siniestro a la maniobra del conductor de la motocicleta Lo que determina el rechazo tanto de la demanda principal como de la reconvencion.

¿Quién es el actor?

CARLOS ALBERTO CABANA; ARCELIA TORO; ESTEFANIA YOLANDA CABANA y OSVALDO CARLOS CABANA (representados por Dr. Carlos Sebastián Espada).

¿A quién se demanda?

SATURNINO CRUZ (con citación en garantía a FINISTERRE CIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda ordinaria por daños y perjuicios por el fallecimiento del joven Javier Héctor Cabana a raíz de accidente de tránsito ocurrido el 02/03/2024.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la falta de legitimación opuesta por la aseguradora; se rechazó la demanda de los actores y se rechazó la reconvención del Sr. Cruz; se impusieron costas a la actora y a la reconviniente; se regularon honorarios y se ordenaron notificaciones e intervenciones administrativas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En razón del alcance de este artículo, entiendo que la defensa planteada por la aseguradora debe prosperar."

"En autos obra informe pericial, el cual se complementa con las explicaciones brindadas por el perito en la audiencia de vista de causa siendo ésta una prueba de importancia para dilucidar la divergencia de las partes. Al respecto el Tribunal Supremo Provincial sostuvo en reiteradas oportunidades que “… Debe tenerse en cuenta que si bien las conclusiones del perito no tienen efecto vinculante para el juzgador, tampoco lo tienen las eventuales impugnaciones y observaciones que se efectúen de aquellas, el magistrado ha de evaluar con su prudente arbitrio y con arreglo a las reglas de la sana crítica, el resultado de la prueba de que se trate para arribar a su conclusión. Las impugnaciones u observaciones deben tener tal fuerza y fundamento que evidencien la falta de competencia, idoneidad o principios científicos en que se funde la pericia…” (L.A. 39, Fº 136/138, Reg. Nº 55), en igual sentido se expresó en L.A. 55 Rº 621. En razón de la claridad de los precedentes jerárquicos antes referido la especialidad del perito y la naturaleza jurídica de su intervención hacen de la prueba pericial un elemento probatorio del cual para apartarnos debemos dar fundamentos técnicos que descalifiquen el acto pericial. Bajo tales conceptos corresponde analizar la pericia accidentológica presentada junto al informe de criminalística así como las explicaciones brindadas en la audiencia de vista de causa."

"De las pruebas rendidas en autos surge, en relación al siniestro, en la pericia accidentológica agregada digitalmente por el Perito Rizzello, quien describe la calidad de vehículos embistente y embestido del siguiente modo: “De acuerdo a los datos que se constatan en el Expte. Ppal. Digital, el Relevamiento realizado en el Lugar del Hecho por el Departamento de Criminalística Forense del Ministerio Publico de la Acusación y por las Actuaciones de la Policía de la Provincia de Jujuy, evidencias como Fotografías del Lugar del Hecho, Fotografías de los Rodados, Sentido de Circulación de ambos Rodados y Lugar Momento de Impacto, Daños en la parte frontal de la Motocicleta MARCA GILERA MODELO SMASH TUNNING 110 y de los Daños del Automóvil MARCA FIAT MODELO PALIO S1.3 MPI, en su parte frontal, producto de la colisión, Croquis Planimétrico, sentido de avance del rodado la condición de RODADO EMBISTENTE en el evento correspondió a la MOTOCICLETA MARCA GILERA MODELO SMASH TUNNING 110, COLOR BLANCA Y ROJO, AÑO 2018, DOMINIO A135TXQ portador de la fuerza activa ya que se cruzó de carril y consecuentemente la condición de unidad EMBESTIDA reside en el AUTOMOVIL MARCA FIAT MODELO PALIO S 1.3 MPI SEDAN 3 PUERTAS, COLOR GRIS, AÑO 1999, DOMINIO CZK620, dado el sentido de circulación del mismo que se desplazaba por su carril derecho. (Ver Fotografías Nº 07 al Nº 22)”."

"Es indudable que las causales que influyeron en la producción del presente accidente, derivaron de los siguientes factores: del accionar del conductor de la Motocicleta GILERA MODELO SMASH TUNNING 110, COLOR BLANCA Y ROJO, AÑO 2018, DOMINIO A135TXQ, ya que no circulaba con atención a las situaciones que se pueden presentar en la Ruta, mas siendo de noche sin iluminación artificial, y que se cruza de carril, sin tomar las debidas precauciones al momento de circular, circunstancia esta, que constituye una situación irregular de acuerdo al Art. 48 inciso “c” y “j” de la Ley Nacional de Transito N° 24.449, que dispone las prohibiciones al momento de circular: “Está prohibido en la vía pública: c) A los vehículos circular a contramano sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada salvo sobre la banquina en caso de emergencia. Por lo tanto, cabe adjudicar toda la responsabilidad a los codemandados (arts. 1722, 1757, 1769, CCCN; arts. 39 -inc. b- Ley 24449). Y j) En curvas encrucijadas y otras zonas peligrosas cambiar de carril o fila adelantarse no respetar la velocidad precautoria y detenerse”."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el texto suministrado.

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