carat.: “INCIDENTE DE INTERVENCIÓN DE TERCERO: COMUNIDAD ABORIGEN DE SAN FRANCISCO C/ MODESTTI, CECILIA ELENA y otros
La apoderada de la Comunidad Aborigen de San Francisco interpuso recurso de aclaratoria contra el decreto que fijó traslado de apelación por DIEZ (10) días, objetando que en incidentes corresponde plazo de CINCO (5) días. La Cámara rechazó íntegramente la aclaratoria por improcedente y realizó un severo llamado de atención a la letrada por conducta dilatoria, advirtiendo posibles sanciones.
¿Quién es el actor?
Dra. Emilia Jesús Quispe, en su carácter de apoderada legal de la Comunidad Aborigen de San Francisco.
¿A quién se demanda?
Contra el decreto de fecha 06/05/2026 y en relación al incidente de intervención de tercero caratulado “COMUNIDAD ABORIGEN DE SAN FRANCISCO C/ MODESTTI, CECILIA ELENA y otros”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de aclaratoria (art. 56 Cód. Proc. Civil y Com. de Jujuy) solicitando corregir lo resuelto en cuanto al plazo concedido para el traslado del recurso de apelación —se objetó que se concedió DIEZ (10) días en lugar de CINCO (5) días previstos para incidentes— y que no se considere reiniciado el plazo para contestar.
¿Qué se resolvió?
Rechazo íntegro del recurso de aclaratoria por manifiesta improcedencia; además, se dispuso un severo llamado de atención a la Dra. Emilia Jesús Quispe y se la advirtió sobre la imposición de sanciones más severas en caso de persistencia (Art. 18, Inc. 1º, Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 4055). Notifíquese por cédula, publíquese, protocólese y archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por Escrito Digital Nº 2268818 (11/05/2026), la Dra. Emilia Jesús Quispe, en su carácter de apoderada legal de la COMUNIDAD ABORIGEN DE SAN FRANCISCO, interpone recurso de aclaratoria en los términos del art. 56 del Cód. Proc. Civil y Com., en contra del decreto de fecha 06/05/2026, considerando que se incurrió en un yerro ostensible, por cuanto se concedió el traslado del recurso de apelación a la contraparte por un plazo de DIEZ (10) DÍAS, calificándolo de una extensión temporal indebida y una concesión de privilegios procesales en desmedro de su representada."
"Efectuado el análisis correspondiente respecto de las observaciones efectuadas, y las constancias en soporte electrónico de los presentes obrados, lo solicitado por la Dra. Quispe no resiste el menor análisis que de ello pudiere realizarse, ya que el recurso de apelación tentado por su parte fue realizado en contra de una sentencia de carácter definitivo, pues la misma pone fin a la pretensión incidentista rechazándola en todos sus términos (cfr. art. 234, 1º párrafo del Cód. Proc. Civil y Com.), por lo que el plazo de interposición del recurso de apelación en su contra debe hacerse dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada (art. 236, 1º párrafo del Cód. Proc. Civil y Com.), y en consecuencia el plazo fijado para el traslado a la parte apelada es el mismo que se ha previsto según la naturaleza de la resolución recurrida (sentencia definitiva), por lo que el plazo procesal fijado conforme el art. 237 del Cód. Proc. Civil y Com. es de DIEZ (10) DÍAS, por tratarse, reitero, de un recurso de apelación en contra de una sentencia de carácter definitivo."
"Ahondando lo expuesto, no resulta menos claro para la Suscripta que la interposición de este recurso con un fundamento tan endeble trasunta una actitud dilatoria por parte de la Dra. Quispe, evidenciando intencionalidad obstructiva y contraria a los principios procesales que, como letrada y auxiliar de justicia, debe respetar, no debiendo tolerarse ninguna actitud en contrario (arts. 9, 11, 15 y cctes. del Cód. Proc. Civil y Com.)."
"En resultas de ello, se efectúa un severo llamado de atención a la Dra. Emilia Jesús Quispe, haciéndosele saber que de persistir en tales conductas se le impondrán sanciones más severas (Art. 18, Inc. 1º, y cctes. de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 4055)."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final es firmado por la Dra. Silvia Elena Yécora (Vocalía Nº 11, Sala IV). No se consignan votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.