DAÑOS Y PERJUICIOS: MORALES, DOMINGA C/ ALDECOA, JULIO CESAR, ante quien comparece la Dra. Alejandra Valeria MORALES -apoderada de la actora Dominga MORALES- y el Dr. Jorge Antonio Ortiz Pistone asumiendo la calidad de gestor en los términos por el d
La actora Dominga Morales promovió demanda por daños y perjuicios contra Julio César Aldecoa reclamando capital, intereses y costas. La Cámara, en sentencia verbal y de manera unipersonal, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado a abonar $8.132.655,05 más intereses, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Dominga Morales (actora).
¿A quién se demanda?
Julio César Aldecoa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios de carácter moral y pecuniario; capital, intereses y accesorios; además medida cautelar previa en expediente vinculado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al demandado, en su calidad de vencido, a pagar a la actora la suma de $8.132.655,05 en el plazo de 15 días; se impusieron costas al demandado; se regularon honorarios para los profesionales intervinientes y se fijaron plazos para su pago y para impugnaciones. La sentencia fue pronunciada verbalmente en audiencia y se incorporará la videograbación de fundamentos al expediente electrónico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento (lenguaje original del tribunal):
"Por todo lo expuesto la Vocalía N° 2 de la Sala I en lo Civil y Comercial, de manera unipersonal (artículo 72 de la Ley Orgánica 4055, con las modificaciones de la Ley 6402) y verbal (artículo 436 del Código Procesal Civil y Comercial)
RESUELVE
1°) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida en autos por la Sra. DOMINGA MORALES en contra de JULIO CESAR ALDECOA, condenando en su condición de vencido, a abonar a la demandante de capital e intereses y en el plazo de 15 días contados a partir del día de la fecha la suma de $ 8.132.655,05. Este importe sobre el capital puro de los rubros que lo componen, conforme se ha explicitado en los considerandos, devengará desde hoy y hasta el efectivo pago la tasa de interés moratorio (T.I.M.) establecida por el Banco Central de la República Argentina, en el marco del artículo 768, mediante Resolución N° 1/2026. Sólo en caso de mora los accesorios de todo tipo se añadirán al capital y producirán, a su vez y hasta la integra satisfacción del crédito de la actora, intereses a idéntica tasa.
2°) Imponer las costas, al accionado en su calidad de vencido (artículo 128 del Código Procesal Civil y Comercial).
3°) Regular los honorarios de la Dra. ALEJANDRA V. MORALES y JORGE ANTONIO ORTIZ PISTONE, por la labor cumplida en los autos principales, en la sumas de $ 1.626.531 y $ 379.523, respectivamente y con más I.V.A. de corresponder y los de la Dra. ALEJANDRA V. MORALES por la labor cumplida en la medida cautelar de aseguramiento de bienes que tramitara en el Expediente N° C 1579487/2020, en la cantidad de $ 325.306,20, con más I.V.A. de corresponder.
Todos los estipendios fijados deberán ser satisfechos dentro de los 5 días corridos contados a partir de este auto regulatorio.
4°) Recordar a las partes que si bien quedad notificadas de este decisorio en este acto, los plazos para solicitar aclaratorios o plantear recursos recién comenzarán a correr desde que se les haga saber, por cédula electrónica, que la videograbación que contiene los fundamentos de esta sentencia verbal ha sido incorporada al expediente electrónico del Sistema Integral de Gestión Judicial (artículo 436 del Código de Rito).
5°) Por Secretaría, y como corresponda, regístrese y protocolícese electrónicamente, agréguese copia de esta parte resolutiva al expediente de papel, comuníquese al Departamento de Jurisprudencia y Publicaciones y dese intervención a la C.A.P.S.A.P y a la Dirección Provincial de Rentas"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue dictada por la Vocalía N°2 de la Sala I en forma unipersonal (juez López Iriarte), por lo que la decisión que aquí se consignó corresponde al acuerdo unipersonal que figura en el dispositivo final.
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