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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: SANCHEZ, ELISABET DEL SOCORRO C/ ESTADO PROVINCIAL y ARNEDO, NICOLÁS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis en cirugía y postoperatorio en el Hospital Pablo Soria. La Cámara rechazó la demanda por inexistencia de culpa médica, fundando su decisión en la pericia médica que descartó negligencia, impericia o imprudencia y calificó la litiasis residual como complicación esperable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-118106/2018
Danos y perjuicios Costas Responsabilidad medica Pericia medica Honorarios Mala praxis Colecistectomia Litiasis residual Hospital pablo soria Prescripcion (cuestion planteada y resuelta en el considerando).

¿Quién es el actor?

Elisabet del Socorro Sánchez, representada por el Dr. Facundo Vargas Durán.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Hospital Pablo Soria) y el Dr. Nicolás Arnedo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica en cirugía y tratamiento postoperatorio (colecistectomía y manejo de litiasis/residual y drenaje), incluyendo daño moral, gastos médicos y disminución de la integridad física y psíquica.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda en su totalidad; imponer costas por el orden causado; fijar honorarios de abogados y peritos conforme los montos consignados en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como prueba fundamental para dilucidar el caso de autos contamos con las historias clínicas de los hospitales San Roque, Pablo Soria y Sanatorio Lavalle y, fundamentalmente, con la pericia médica que estuvo a cargo de la Dra. María Belén Llapur, que complementó con las explicaciones que brindó en la audiencia de vista de la causa y cuya conducencia para dirimir la contienda es ostensible por los sólidos fundamentos brindados y sus categóricas conclusiones."

"Después de describir en detalle el diagnóstico y tratamiento dispensado a la actora en sus sucesivas internaciones y sus resultados, afirma la experta que se realizaron todos los estudios para la patología que presentaba y que, a partir de ellos, se pudo inferir que existía obstrucción al pasaje de bilirrubina sospechando entonces la presencia de cálculos. También dijo que se le suministró la medicación adecuada... Precisó que la técnica quirúrgica tuvo resultados óptimos según el estudio colangiográfico realizado después del procedimiento, pues se constató buen pasaje de líquido sin imágenes de litiasis. Al momento del alta, la paciente no presentaba patología adicional."

"En base a esa pericia, es posible concluir, entonces, que no hubo en el tratamiento dispensado a la actora acto u omisión pasible de reproche, ni culpa, negligencia o incumplimiento de los deberes a cargo del médico codemandado ni del servicio de salud brindado por el Estado Provincial... Siendo así, el caso no encuadra en los supuestos de responsabilidad contemplados en los arts. 512, 902, 909 y ctes. del Cód. Civil aplicable al caso, lo que determina, sin más, el rechazo de la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece como unificado en el bloque dispositivo final suscripto por la Jueza de Cámara Alejandra Caballero; no se consignan votos disidentes en el dispositivo.

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