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Cámara de Apelaciones

Acción emergente de la ley del consumidor: Castañeda Hugo Andrés c/ Ciel S.A

El actor promovió acción emergente de la ley del consumidor contra Ciel S.A. solicitando reparación por consumo; el incidente de caducidad de instancia planteado por la demandada fue admitido y se declaró la caducidad de instancia, con costas al actor, por inactividad procesal superior a un año. La Jueza consideró configurado el supuesto del art. 319 del C.P.C.C. y aplicó el art. 326 para imponer costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-206706/2022
Costas Consumidor Caducidad de instancia Inactividad procesal Notificacion por cedula Juzgamiento unipersonal Regulacion de honorarios diferida Art. 319 c.p.c.c. Camara en lo civil y comercial (jujuy). Art. 326 c.p.c.c.

¿Quién es el actor?

Hugo Andrés Castañeda (actor).

¿A quién se demanda?

Ciel S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la ley del consumidor (reclamo de consumo; expediente C-206706/22).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de caducidad de instancia, se impusieron las costas al actor y se difirió la regulación de honorarios. Notifíquese por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia, si el expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador” (Fallos, 317:369).

De las constancias del expediente se advierte que, en fecha 10/11/22 se tiene por incontestado el traslado de hechos nuevos, lo cual se notifica a las partes el día 16/11/22.

Posteriormente, el proceso se mantuvo paralizado hasta el 21/11/23, fecha en que el Dr. Mallagray denuncia que en autos ha operado la caducidad de instancia.

Por ello, del análisis de las fechas antedichas, se acredita que ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado ningún acto procesal que denote interés en la causa, es decir, que ha operado el plazo previsto por el art. 319 del C.P.C.C.

También corresponde referir que el cómputo de la misma se efectuó “contándose desde la fecha de la última petición de las partes o desde la notificación de la resolución o actuación judicial que tenga por efecto impulsar el proceso…” (Art. 319º del C.P.C.). De esta manera, corresponde sin más declarar la caducidad de la instancia operada en autos, en tanto el actor interesado ha dejado transcurrir más de un año desde la notificación del 16/11/22, hasta la denuncia de caducidad del Dr. Mallagray (21/11/23)."

(Asimismo, el pronunciamiento recordó la orientación jurisprudencial del STJ sobre los presupuestos de la caducidad: interés público en la buena administración de justicia y presunción de abandono por parte del actor).

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