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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: REYNAGA, OSCAR WILZON C/ TOYOTA ARGENTINA S.A. y

El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor reclamando resarcimiento por lesiones y daños por la no activación de airbags en siniestro vial. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a TOYOTA ARGENTINA S.A. al pago de $7.703.728 y atribuyendo responsabilidad objetiva limitada al 30% por la falta de activación del airbag, con eximentes parcialmente atribuibles al hecho de la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-225608/2023
Responsabilidad objetiva Defensa del consumidor Costas y honorarios Seguro de responsabilidad (art. 118 ley 17.418) Airbag / seguridad Dano corporal / incapacidad Dano moral y extrapatrimonial Hecho de la victima (eximente parcial) Intereses legales (8% anual desde el hecho) Reposicion de bien (rechazo)

¿Quién es el actor?

OSCAR WILZON REYNAGA, representado por la Dra. Patricia Tabera.

¿A quién se demanda?

TOYOTA ARGENTINA S.A. (y citada en garantía CHUBB SEGUROS ARGENTINA S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios (físicos, psíquicos, estéticos, daño moral y punitivo) y reposición del vehículo, por la supuesta falla/omisión en la activación del sistema de airbags del vehículo Toyota Hilux, en accidente ocurrido el 14/02/2021.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a TOYOTA ARGENTINA S.A. a pagar a OSCAR WILZON REYNAGA $ 7.703.728 (capital e intereses a la fecha), con costas a la demandada; la condena se hace extensiva a CHUBB Seguros en el límite de la póliza; se regularon honorarios e intereses desde la fecha del hecho al 8% anual; se rechazó la pretensión de reposición del vehículo y el daño punitivo, y se admitieron indemnizaciones por incapacidad, daño extrapatrimonial e intereses en las proporciones fijadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal la cuestión a dilucidar.

No hay en la causa documentación contemporánea al accidente que permita establecer cuál fue su mecánica. No es un dato menor, al efecto, que el siniestro denunciado por el actor ocurrió el 14 de febrero de 2021 y de él se dio aviso a la demandada más de dos años después. No se labraron actuaciones policiales ni penales. En su demanda, la actora omite toda referencia a las circunstancias de lugar, tiempo y modo del accidente; las condiciones de la ruta, a qué altura de ésta el conductor perdió el dominio del vehículo, sobre qué costado de la ruta despistó y dio los seis vuelcos, ni ninguna otra circunstancia. Algunas pocas referencias fueron expuestas por el actor al ser entrevistado por los peritos médico y psicóloga."

"Esas particulares circunstancias del caso dejan instalada insuperable duda acerca de la cuestión que es materia de análisis. Por un lado, el perito afirma que, por la envergadura de los daños en la parte frontal izquierda de la camioneta, los airbags debieron activarse, aunque también sostiene que no puede dar certeza de la mecánica del accidente ni de sus circunstancias.

Siendo así, habré de pronunciarme por la admisión de la demanda (aunque no por todos los rubros reclamados, como seguidamente se verá) porque si bien la pericia mecánica exhibe incertezas que el propio perito admite por la falta de elementos de prueba, sus conclusiones son categóricas acerca de la fuerza del impacto frontal del vehículo que develan la magnitud de los daños y la consecuente expectativa de que los airbags funcionaran.

Opera, además, en el caso, el beneficio de la duda en favor del consumidor pues, frente a la incertidumbre sobre la mecánica del accidente, está la certeza de que los airbags del vehículo del actor no se activaron en la ocasión así como la conclusión del perito al postular que, acorde a los destrozos experimentados en la parte frontal, debieron hacerlo."

"Hubo pues, como causa ajena a la demandada, el hecho de la víctima que determina la eximición parcial de responsabilidad de aquella (art. 1729 del CCCN) por la fractura -también parcial- del nexo causal.

Estimo tal incidencia en el setenta por ciento (70%) pues las lesiones físicas padecidas por el actor lo fueron, en mayor medida, por los vuelcos del vehículo en su descontrolado derrotero después de despistar. Tomo además como referencia al efecto, la apreciación del perito al estimar que el correcto funcionamiento de los airbags reduce en un 30% el riesgo de muerte en caso de accidente (respuesta X -2/h del perito a las preguntas de la actora en su presentación del 09 de octubre de 2024)."

"En base a ello, tal grado de incapacidad alcanza el 23,05%, comprensivo de las lesiones físicas y psíquica con incidencia en su capacidad para producir bienes.

Ese daño debe cuantificarse con arreglo a lo que dispone el ya citado artículo 1746 del CCCN."

"Por tanto, ascienden éstos a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($ 2.278.568.-)

Corresponde, por tanto, condenar a la demandada TOYOTA ARGENTINA S.A. a pagar al actor, en el plazo de DIEZ DÍAS, la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($ 7.703.728.-), comprensiva de capital e intereses calculados a la fecha"

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva aportada.

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