JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: SEGUNDO, ROCIO MARIANELLA C/ ESTADO PROVINCIAL, ante quien comparece el Dr. Leonardo QUINTAR -apoderado de la actora Roció Marianela SEGUNDO- y el Dr. Gustavo NAVARRO -procurador fiscal del ESTADO PROVINCIAL-. Abierta la Audiencia

La actora promovió demanda de daños y perjuicios contra el Estado Provincial reclamando indemnización por perjuicios. La Vocalía N°2 de la Sala I en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado a pagar $156.094.254 más intereses, con costas para el demandado y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-108114/2018
Danos y perjuicios Costas Intereses moratorios Regulacion de honorarios Condena pecuniaria Notificacion por cedula Estado provincial Sentencia verbal Tasa bcra (resolucion 1/2026) Camara civil y comercial (vocalia unipersonal).

¿Quién es el actor?

Sra. Rocío Marianella Segundo (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al Estado Provincial a abonar a la demandante la suma de $156.094.254 en concepto de capital e intereses, en el plazo de 15 días desde la fecha de la sentencia; se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios profesionales y de perito; se dispuso la forma de devengamiento de intereses y se indicó procedimiento de notificación y registro electrónico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por la Sra. ROCÍO MARIANELLA SEGUNDO en contra del ESTADO PROVINCIAL, condenando a este último a abonar a la demandante, en el plazo de 15 días contados a partir del día de la fecha, la cantidad de $ 156.094.254 en concepto de capital e intereses. Conforme se discrimina en los considerandos, dicha cantidad devengará sobre los distintos rubros que integran el capital puro, desde la fecha de esta sentencia y hasta el efectivo pago, la tasa de interés moratorio (T.I.M.) que estableciera el Banco Central de la República Argentina, en el marco del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, mediante Resolución 1/2026. Sólo en caso de incumplimiento de la condena en el plazo señalado, los accesorios de todo tipo se agregarán al capital y devengarán –a su vez y hasta la íntegra satisfacción del crédito de la demandante- intereses a idéntica tasa (artículo 770, inciso c) del C.C. y C. N)."

"2°) Imponer las costas al demandado en su calidad de vencido."

"3°) Regular los honorarios profesionales del Dr. LEONARDO QUINTAR y los del perito médico Dr. RUBÉN RIVERA en la suma de $ 31.218.850 y 7.804.212., respectivamente y con más I.V.A. de corresponder, los que deberán ser abonados en el término de 5 días corridos contados a partir de que quede firme este auto regulatorio (artículo 61 de la Ley 6368)."

"4°) Recordar a las partes que, aun cuando quedan notificadas en este acto de la sentencia que se pronuncia, los plazos para pedir aclaratorias o plantear recursos, recién comenzarán a correr a partir de la notificación –por cédula- que les haga saber que la videograbación que contiene los fundamentos de este decisorio se encuentra incorporada al expediente electrónico a través del Sistema Integral de Gestión Judicial (artículo 436 de Código de Rito)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se dictó de forma unipersonal por la Vocalía N°2 (Dr. José Alejandro López Iriarte). No constan votos en disidencia en el acta.

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