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Cámara de Apelaciones

Amparo: Rodriguez, Rosalia y otros c/ Cooperativa de Feriantes Mayoristas Frutihortícolas del Norte Argentino LTDA

Los actores promovieron acción de amparo contra la Cooperativa por nulidad del Acta Nº 20 de fecha 29/08/2025 y solicitaron medida cautelar para impedir la Asamblea del 29/10/25. La Cámara declaró la causa devenida abstracta por existir idéntica cuestión tramitada en expediente posterior (C-290.154/25), impuso costas al demandado y reguló honorarios en $721.620 para cada letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-286111/2025
Costas Honorarios Amparo Asamblea Abstraccion Uma Cooperativa Jujuy Acta societaria Excepcion de sustraccion de la materia

¿Quién es el actor?

Rosalia Liliana Rodríguez, Rene Santos Balcazar, Carlos Andres Masala, Carlos Máximo Castro, Nancy Eva Churquina, Julia Elena Saavedra, Tomás Santos Guevara Cardozo y Constantina Vale (representados por el Dr. Eduardo Martín Rodríguez Brabo).

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Feriantes Mayoristas Frutihortícolas del Norte Argentino LTDA (representada por Dr. Tomás Agustín Snopek).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo solicitando se declare la nulidad del Acta Nº 20 de fecha 29/08/2025, del dictamen legal del 27/08/25 y de todos los actos y disposiciones emanadas de la autoridad competente; y se ordene la abstención de celebrar la Asamblea General Extraordinaria del 29/10/25. Se peticionó medida cautelar (no concedida).

¿Qué se resolvió?

La Vocalía declaró que la causa ha devenido abstracta por existir idéntica cuestión en el expediente C-290.154/25; impuso las costas al demandado; reguló honorarios profesionales en $721.620 para cada uno de los Dres. Eduardo Rodríguez Bravo y Ramiro Ignacio San Juan; y ordenó registrar digitalmente y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así en cuanto el objeto de la acción de amparo deducida por los actores es precisamente declarar la nulidad del Acta Nº 20 de fecha 29/08/25 emanada del Consejo de Administración y dictamen legal del 27/08/25, lo que fuera confirmado por otro órgano interno - la Asamblea de Asociados celebrada el 29/10/25- plasmada en Acta Nº 9.

Así, la pretensión tentada por esta via de amparo carece de interés jurídico actual susceptible de tutela judicial, por encontrarse acreditado que los mismos actores promovieron por via ordinaria la acción destinada a declarar la nulidad de la Asamblea referida (Expte Nº C-290.154/25)."

"IV. Las costas se imponen al demandado, conforme lo dispuesto por el art. 128 del C.P.C.C. por haber dado motivo para mantener la via litigiosa."

"Dicha normativa los fija en 15 UMA teniendo en cuenta el resultado obtenido por cada uno de los litigantes y la intervención que les cupo en el curso del proceso. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el valor de la UMA asciende a la suma de $48.108, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. Eduardo Rodriguez Bravo y Ramiro Ignacio San Juan en la suma de $721.620 para cada uno de ellos."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por Vocalía Unipersonal Nº 6 (Dra. Ana María Del Huerto Sapag). No consta disidencia.

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