Daños y Perjuicios: VALDIVIEZO ORLANDO MARCELINO c/ VOLKSWAGEN FINANCIAL SERVICES COMPAÑÍA FINANCIERA S.A., SAN CRISTOBAL SOCIEDAD DE SEGUROS GENERALES
Se solicitó aclaratoria respecto del cómputo de plazos para el pago de capital y honorarios y la unificación de dichos plazos. La Cámara no hizo lugar a la aclaratoria, entendiendo que la sentencia es clara en cuanto al plazo de diez (10) días “de notificados de la presente” y que los honorarios deben regirse por el art. 61 de la Ley 6368.
¿Quién es el actor?
VALDIVIEZO ORLANDO MARCELINO.
¿A quién se demanda?
VOLKSWAGEN FINANCIAL SERVICES COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. y SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD DE SEGUROS GENERALES (la aclaración la presentó el apoderado de San Cristóbal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de daños y perjuicios (expte. C-131169/19).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria interpuesta por el apoderado de la demandada San Cristóbal; se indicó que la sentencia previa dispone claramente el plazo para el pago del capital y que los honorarios profesionales deben regirse por la normativa aplicable (art. 61 Ley 6368). Se ordenó registrar, protocolizar, agregar copia y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aclaratoria, según lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C.C., procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido.
Analizado el planteo formulado, corresponde señalar que la sentencia cuya aclaratoria se pretende resulta suficientemente clara al disponer, en su apartado 1º, que la demandada deberá abonar al actor la suma allí consignada “en el término de diez (10) días de notificados de la presente”, por lo que no existe oscuridad, omisión ni contradicción alguna que habilite efectuar aclaración sobre el punto.
Por otra parte, en cuanto a la petición vinculada con la unificación de los plazos previstos para el pago de capital y de los honorarios profesionales regulados, corresponde desestimarla, debiendo estarse, respecto de estos últimos, a lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 6368."
¿Cómo votaron los jueces?
Resuelto por el Vocal Titular (Lopez Iriarte, José Alejandro). No constan votos en disidencia.
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