JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Burgos, Esther Del Rosario c/ Villega José Aldo, Villalba Ariel Osvaldo, Patchman Raquel y Aseguradora Federal Argentina S.A

Las actoras promovieron demandas por daños y perjuicios derivadas de un accidente de tránsito ocurrido el 18/02/2013, reclamando daño material, moral y gastos médicos. La Cámara hizo lugar a ambas demandas y condenó a los conductores, a la titular registral y a las aseguradoras al pago de $11.702.620 y $9.993.611 respectivamente, por daño material y moral, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-8554/2013
Accidente de transito Dano moral Intereses Responsabilidad civil Aseguradora Dano material Pericia accidentologica Transportista Regulacion de honorarios. Pasajeras

¿Quién es el actor?

Esther del Rosario Burgos y María Isabel López.

¿A quién se demanda?

José Aldo Villegas (conductor del taxi), Ariel Osvaldo Villalba (conductor del Renault Clío), Raquel Patchman (titular registral del taxi) y Aseguradora Federal Argentina S.A. en liquidación (y en el expediente acumulado también Caja de Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño físico, moral, psicológico, gastos y tratamientos médicos, intereses, costas) derivados de accidente de tránsito ocurrido el 18/02/2013 en la intersección de Av. Juana Manuela Gorriti y calle Las Heras de San Salvador de Jujuy; las actoras viajaban como pasajeras en taxi dominio LGY-816.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de Burgos y a la de López, condenando a los demandados al pago, respectivamente, de $11.702.620 y $9.993.611 por daño material y moral, en plazo de diez días; las sumas devengarán intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la sentencia; costas a los demandados vencidos; regulación de honorarios y peritos conforme lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pericia accidentológica de fs. 479/489 reviste particular relevancia para la determinación de la mecánica del hecho. La experta informa que el vehículo Renault Clío dominio LPA-523 (conducido por Ariel Osvaldo Villalba), circulaba por calle Las Heras en sentido Sur-Norte, mientras que el Fiat Uno dominio LGY-816 lo hacía por Av. Gorriti en sentido Oeste-Este. Precisa que el impacto se produjo en la intersección, mediante una colisión frontal del Renault sobre el lateral derecho del Fiat, lo que provocó el vuelco de este último. Tal descripción resulta consistente con los daños verificados y con los indicios materiales relevados en el lugar del hecho. La pericia no ha sido desvirtuada por prueba en contrario de entidad suficiente, por lo que corresponde otorgarle pleno valor convictivo."

"En cuanto a eximentes, no se ha acreditado la existencia de un caso fortuito ni la intervención de un tercero que rompa el nexo causal. En consecuencia, corresponde atribuir responsabilidad a Ariel Osvaldo Villalba por su intervención causal en el evento dañoso."

"Al tratarse el caso de un accidente de tránsito en el cual, las actoras eran transportadas onerosamente en el vehículo siniestrado (taxi compartido), corresponde aplicar el régimen general de responsabilidad civil, y por otro lado, las disposiciones específicas del contrato de transporte de personas. En este último aspecto, resulta de aplicación el art. 184 del Código de Comercio, vigente al momento del hecho, que impone al transportista la obligación de conducir al pasajero sano y salvo a destino... En este marco, acreditado el daño ocurrido con motivo o en ocasión del transporte, corresponde al transportista demostrar la existencia de una causa ajena que interrumpa el nexo causal, a fin de eximirse de responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias en el bloque dispositivo final; la resolución consignada en el dispositivo prevalece.

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