Daños y Perjuicios: Navarro Florencia c/ Rodríguez José Cristian y Rodríguez Cristian Ezequiel
La actora promovió demanda por daños materiales derivados de un accidente de tránsito contra el titular registral y el conductor del vehículo que embistió su camioneta. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a los demandados al pago de $249.424 por privación de uso y a la suma que se determine por daño al vehículo, rechazando el daño moral y la desvalorización del rodado.
¿Quién es el actor?
Florencia Navarro, por intermedio del Dr. Jorge A. Ripoll.
¿A quién se demanda?
José Cristian Rodríguez (titular registral) y Cristian Ezequiel Rodríguez (conductor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados del siniestro vial ocurrido el 15/01/2017, por los daños materiales al vehículo, daño moral, privación de uso y desvalorización del rodado.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar parcialmente a la demanda; condenar a los demandados a abonar $249.424 por privación de uso, más la cantidad que se determine por el daño material del vehículo; rechazar el reclamo por daño moral y por desvalorización del rodado; imponer costas a los demandados; diferir la regulación de honorarios hasta la determinación definitiva del monto por daño material; requerir a la perito la actualización de los montos de su dictamen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
“Siendo así, la parte actora aportó prueba que avala sus afirmaciones, en particular, seis fotografías certificadas (fs. 8/11), constancia policía de inicio de actuaciones Expte. Nº 038/16 (fs. 12), exposición policial del 15/1/17 (fs. 13), exposición policial del 20/1/17 (fs. 14), exposición policial del 6/3/17 (fs. 15), título de propiedad del automotor del actor (fs. 16), informe de estado de dominio (fs. 17), y 3 presupuestos (fs. 18/20), al no habérselas desconocido en tiempo propio debe tenérselas por auténticas, permitiendo el dictado de la sentencia con sustento en las mismas.”
“En particular, me interesa destacar que el acta de inicio de las actuaciones sumarias agregada a fs. 108, de autos, es elocuente en cuanto al día, la hora, el lugar y las circunstancias de personas al momento del hecho, así como la pericia accidentológica realizada por la Perito Beatriz Cayetana Farfán, en el que menciona que ‘…en los momentos previos del siniestro, el automóvil Fiat Strada… circulaba por el carril Sur-Oeste de Avenida Fuerza Aérea, con sentido de circulación Norte-Oeste a Sur-Este, mientras que el automóvil Fiat Duna…circulaba por el carril Sur-Este de calle Teniente Varas, con sentido de circulación Sur-Oeste a Nor-Este, en un determinado momento, el Fiat Duna gira hacia su izquierda e ingresa a Av. Fuerza Aérea, e impacta con su parte delantera del lateral izquierdo, contra la parte delantera del lateral derecho del automóvil Fiat Strada…’.”
“De todo lo expuesto, cabe concluir, que debe admitirse la demanda instaurada, en tanto no cabe sino tener por acreditados los presupuestos de responsabilidad civil, por violación a los deberes que imponen los artículos 43, incisos a y c), 47, inciso g) y 49, incisos i y j) de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y conforme los artículos (arts. 1708, 1716, 1717 y 1722, 1726 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación).”
“En vista de ello, considero razonable condenar a su pago, y el monto en concreto del material y mano de obra (repuestos enumerados más arriba, chapa, pintura y mano de obra mecánica) deberán ser actualizados por la perito oficial designada en autos, o por oficio a agencias oficiales que emitan un presupuesto actualizado, a elección del actor.”
“Es muy conocida la jurisprudencia unánime en el sentido de que se puede presumir que quien tiene un vehículo habitualmente lo utiliza para proveerse de movilidad, motivo por el cual se fijara una suma prudencialmente estimada sobre 8 días de privación de uso, conforme pericia de fs. 184/190, en la suma de $160.000, más intereses del 6% anual desde el hecho, que son hoy $249.424”
“En este caso sólo ha habido daños materiales que lamentar, sin que la parte acreditara que en este caso, tales pérdidas han provocado una lesión de índole espiritual por algún motivo excepcional. No es lo habitual que acontezca en casos como el que nos ocupa, y al no haberse inferido daños a la persona no puede presumirse, y debió ser acreditado con precisión.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado; la resolución transcripta constituye el pronunciamiento del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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