RECURSO DE APELACIÓN EN B-247.474/2011 DAÑOS Y PERJUICIOS: ESTRADA, CARLOS c/ SULCA, HILARIO y otros (Cámara en lo Civil y Comercial Sala II, Vocalía 4)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial y mala praxis que culminó en la amputación del pie izquierdo; reclamó resarcimiento material, moral y tratamiento psicológico. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcial a la demanda y condenó a los demandados en las proporciones ya fijadas, rechazando los agravios por improcedentes o insuficientes.
¿Quién es el actor?
Carlos Estrada.
¿A quién se demanda?
Raúl Hilario Sulca (conductor y titular del vehículo), Sergio Salum (médico tratante), Sanatorio Quintar S.R.L., Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. (aseguradora del vehículo), TPC Compañía de Seguros S.A. (aseguradora del sanatorio), Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ex CNA ART S.A.), Seguros Médicos S.A. (aseguradora del médico).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 07/03/2009 y por posterior mala praxis médica que culminó con la amputación del pie izquierdo; se reclaman daños materiales, morales y tratamiento psicológico.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por los demandados y citados en garantía; se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 23/04/25 y su aclaratoria de 08/05/25. La sentencia de primera instancia había condenado a pagar $131.140.000 (comprensivo de daño material, moral y tratamiento psicológico), con intereses; fijó la responsabilidad solidaria y porcentual entre las partes (50% a conductor/titular/Agrosalta y 100% a los demás prestadores/aseguradoras según lo consignado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión impugnada hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios iniciada por Carlos Estrada ... las condenó a abonar la suma de $131.140.000 (comprensivo del daño material, moral y el tratamiento psicológico); más intereses. Impuso las costas a los demandados vencidos en la proporción que progresa la acción y difirió la regulación de los honorarios profesionales."
"En mérito de las consideraciones expuestas, corresponde rechazar los recursos de apelación deducidos por la parte demandada y las citadas en garantía en contra de la sentencia de fecha 23/05/25 y su aclaratoria de fecha 08/05/25 y, en consecuencia, se confirma la misma en todos sus términos."
"I. Rechazar los recursos de apelación deducidos por los Dres. Luís Gustavo Farfán, Felipe Hansen, Enrique René Rivas y Ana Laura Amador, respectivamente, en contra de la sentencia de fecha 23/04/25 y su aclaratoria de fecha 08/05/25 que, en consecuencia, se confirman en todos sus términos. II. Imponer las costas de la alzada a los apelantes vencidos. III. Regular los honorarios profesionales ... en las sumas de $4.589.900, $4.589.900, $4.589.900, $1.606.465, $2.983.435 y $6.557.000, para cada uno de ellos."
(Voto de mayoría: Dres. Daniel Alsina y María del Huerto Sapag, adhiriendo ésta al preopinante.)
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