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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Solanas, Gabriela Alejandra C/ Bavio Figueroa, Gerardo Héctor y Sanatorio Ntra. Sra. Del Rosario S.A., Federación Patronal Seguros S.A. y SMG Compañía Argentina De Seguros S.A

Se plantearon aclaratorias a la resolución en causa por daños y perjuicios vinculada a extirpación mamaria y responsabilidad aseguradora. La Cámara rechazó la aclaratoria del Dr. Marmol y aceptó parcialmente la del Dr. Zamar para corregir la omisión en la regulación de honorarios, sin alterar el resto del pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-61870/2016
Danos y perjuicios Honorarios Aseguradora Aclaratoria Incidente Regulacion de honorarios Omision Cpcc art. 56 Camara civil y comercial (jujuy) Extirpacion mamaria

¿Quién es el actor?

La actora Gabriela Alejandra Solanas (consta en la carátula).

¿A quién se demanda?

Bavio Figueroa, Gerardo Héctor; Sanatorio Ntra. Sra. Del Rosario S.A.; Federación Patronal Seguros S.A.; SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de hechos vinculados a una extirpación mamaria (acción de daños y perjuicios; cuestión principal de fondo ya resuelta en pronunciamiento previo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria interpuesta por el Dr. Pablo Marmol y se hizo lugar parcialmente a la aclaratoria del Dr. Alfonso Zamar, corrigiendo la omisión relativa a la regulación de honorarios profesionales, conforme a la nueva redacción del punto 3 del resolutorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la aclaratoria según destacada doctrina que ha afirmado que la 'aclaratoria es el medio a través del cual, el mismo órgano que dictó la resolución recurrida, de oficio o a instancia de parte, puede corregir los errores materiales que contenga, o aclarar conceptos oscuros o subsanar omisiones sobre temas oportunamente propuestos por los litigantes, más sin alterar la sustancia (es decir, el sentido, alcance o contenido esencial) del pronunciamiento aclarado' (Midón, Marcelo S. y Estigarribia de Midón, Gladis (2008), Manual de Derecho Procesal Civil, Avellaneda: La Ley, pág. 497), por lo que los planteos efectuados, no habiendo conceptos oscuros que enmendar, exceden los parámetros establecidos por el art. 56 del CPCC y por lo tanto no pueden prosperar."

"En relación a los honorarios regulados por la participación de los letrados en representación de SMG, efectivamente se ha incurrido en una omisión, por lo que corresponde rectificar el punto 3 del resolutorio, debiendo quedar redactado el primer párrafo del siguiente modo: '3. Regular los honorarios profesionales de la Dra. Marta Sandra COSENTINI en la suma de $ 1.272.340 (35% de 1/2 del 20% revocado a fs. 540), Dr. Juan LLANOS (hoy su sucesión – C-187727/21) en la suma de $2.362.917 (65% de 1/2 del 20%), Dr. Carlos Marcelo GARCÍA en la suma de $3.635.257 (1/2 del 20%); para los abogados de los demandados: Dr. Pablo E. MARMOL en la suma de $ 5.089.360 (70%), Dr. Sebastián MALLAGRAY en la suma de $ 5.089.360 (70%), y para los apoderados de las Cías. Citadas: Dr. Alfonso ZAMAR en la suma de $ 5.089.360 por su representación de Federación patronal de Seguros (70%) y la suma de $ 1.696.453,33 (1/3 del 70%) por su representación de SMG y Dr. Mario MALLAGRAY en la suma de $ 3.392.906,66 (2/3 de 70%)'."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque resolutivo final firmado por la Jueza de Cámara Elba Rita Cabezas dispone el rechazo parcial y la aceptación parcial consistentemente; no consta disidencia.

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