Ordinario por Escrituración: VALERO, JUAN PABLO c. ABALOS, ENRIQUETA
El actor promovió juicio ordinario por escrituración para obtener la transferencia y reconocimiento de dominio sobre un inmueble en La Quiaca. La Cámara rechazó la acción por deficiencias probatorias e indeterminación del bien, al considerar inexistente título suficiente y falta de individualización registral.
¿Quién es el actor?
Sr. Juan Pablo Valero, representado por el Dr. Mario Rodolfo Gualampe.
¿A quién se demanda?
Sra. Enriqueta Abalos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de escrituración para que se reconozca la relación de hecho y se ordene la escrituración/transmisión de dominio sobre el inmueble indicado como "Rastrojo S/Nº, Manzana Nº 2, de la ciudad de La Quiaca".
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de escrituración interpuesta por Valero contra Abalos; se impusieron las costas al letrado actor y se declaró que los honorarios no son pasibles de regulación por considerarse la actuación inútil y carente de sustento técnico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la incontestación importa asentimiento ficto del accionado respecto de los hechos lícitos relacionados y de la instrumental aportada como elemento de convicción (conf. Arts. 16, 298, 300 –inc. 1-, del C.P.C. y 919 y cctes. del C.C.), debiendo entender el silencio del demandado como una manifestación de voluntad conforme a la demanda."
"la acción de escrituración exige —como presupuesto ineludible— la adecuada determinación e individualización del inmueble objeto del contrato, lo cual no constituye una exigencia meramente formal, sino una condición sustancial que hace a la posibilidad misma de cumplimiento de la obligación cuyo reconocimiento se pretende."
"la identificación del bien resulta manifiestamente insuficiente, desde que el actor se limita a consignar una referencia imprecisa (“Rastrojo S/Nº, Manzana Nº 2, de la ciudad de La Quiaca”), sin acompañar los datos catastrales correspondientes, esto es: padrón, matrícula registral, plano aprobado ni ficha parcelaria, elementos indispensables para la correcta individualización jurídica del inmueble."
"el instrumento invocado por el actor configura una cesión de derechos y acciones, sin que se haya demostrado que la cedente fuera –efectivamente- la titular registral del inmueble que pretende escriturar ni que contara con facultades para obligarse a otorgar la escritura."
"Corresponde entonces, rechazar la acción de escrituración deducida por el Sr. JUAN PABLO VALERO en contra de la Sra. ENRIQUETA ABALOS."
Respecto de costas y honorarios:
"la deficiencia técnica verificada en la labor desarrollada por el letrado interviniente, amerita sobradamente responsabilizar al nombrado en forma personal por las costas generadas... corresponde imponer las costas a exclusivo cargo del Dr. MARIO RODOLFO GUALAMPE."
"la demanda ha sido íntegramente rechazada en razón de la manifiesta carencia de presupuestos esenciales de procedencia... considero que los emolumentos del nombrado no son pasibles de regulación."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo obra firmado por la Vocalía Nº 9 (Dra. Norma Beatriz Issa) y el Secretario de Cámara; el bloque dispositivo final resuelve en los términos citados (no se consignan votos en disidencia).
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