RECURSO DE APELACIÓN en Expte.NºC-141970/19: DAÑOS Y PERJUICIOS BARAHONA, MARIA GABRIELA C/ ESTADO PROVINCIAL - HOSPITAL PABLO SORIA
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial - Hospital Pablo Soria, reclamando pago de suma líquida y la aplicación de la Ley Nº 5320 para su cobertura. La Cámara declaró la cuestión abstracta por haberse acreditado la previsión presupuestaria y la exigibilidad de las sumas, impuso las costas al Estado y reguló honorarios por $1.586.454.
¿Quién es el actor?
BARAHONA, MARIA GABRIELA (actora).
¿A quién se demanda?
ESTADO PROVINCIAL - HOSPITAL PABLO SORIA (representado por la Dra. María Anabel Sánchez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios; ejecución de sentencia condenatoria y aplicación de la Ley Nº 5320 para atender las acreencias adeudadas en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la cuestión sobre la aplicabilidad de la Ley Nº 5320 al haberse acreditado la previsión presupuestaria y la exigibilidad de las sumas; se impusieron las costas al Estado Provincial y se regularon honorarios a favor del apoderado de la actora por $1.586.454, con IVA si corresponde e intereses en caso de incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, del estudio del expediente principal surge que el recurrente, dentro de los tres meses de dictada la Sentencia condenatoria, acompañó la Resolución Nº350-F.E.2024.- por la que se autoriza al Departamento Contable de Fiscalía de Estado a generar la Orden de Pago por la suma de $19.160.644,19 en concepto de capital e intereses a favor de la actora, que deberán ser cancelados durante el ejercicio fiscal 2026 (vgr. art. 2º.-); en tanto que respecto de los honorarios profesionales, autoriza la confección de la Orden de Pago por la suma de $4.790.151,30 que '... deben ser cancelados en el ejercicio fiscal 2024'. Junto a ella, acompañó nota de fecha 28/11/2024 dirigida a la Dirección Provincial de Presupuesto informando la existencia del crédito para su inclusión en el Presupuesto del año 2024 y 2026, y nota de idéntica fecha dirigida a la Comisión de Finanzas de la Legislatura de la Provincia informando la existencia del crédito para su inclusión en el Presupuesto del año 2026."
"Ahora bien, como es sabido la Ley 5320 carece de aplicación automática, conforme la doctrina sentada por nuestro máximo Tribunal quien en reiteradas oportunidades ha recordado los requisitos para su procedencia (L.A. 48 N. 183, 184, 188, 190), estando acreditado que el Estado Provincial prevé el gasto para los ejercicios presupuestarios 2024 y 2026 y considerando que nos hallamos transitando este último, el análisis sobre la aplicabilidad de la citada norma ha perdido actualidad, en tanto las sumas por capital e intereses ya resultan exigibles."
"Por tales motivos, la controversia ha devenido en abstracta, careciendo de un interés jurídico actual que deba ser resuelto por esta alzada (art. 327 1º parte del C.P.C.C.)."
Sobre costas y honorarios: "Con relación a las costas corresponde imponerlas al apelante, quien además de haber generado en forma innecesaria esta instancia, omitido justificar adecuadamente sobre la postergación del pago del capital e intereses para el ejercicio fiscal 2026, en detrimento del correspondiente al año 2025. Esta omisión, que motivó la legítima oposición de la contraparte, determina que deba cargar con los gastos causídicos (arts. 128 y 327 C.P.C.C). ... regulando así a favor del Dr. GONZALO ESTEBAN SCARDIGLI en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($1.586.454)..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone la Dra. Norma Beatriz Issa resume el fundamento y la decisión; la Dra. Alejandra M. L. Caballero adhiere. No hubo disidencia.
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