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Cámara de Apelaciones

Acción Emergente de la Ley del Consumidor Márquez, Melania c/ Jama S.A y otros

Se plantearon aclaratorias contra la sentencia definitiva en la Acción Emergente de la Ley del Consumidor solicitando precisión sobre obligaciones de entrega de vehículo 0 km, gastos de patentamiento y régimen jurídico aplicado. La Cámara desestimó las aclaratorias por entender que no existe omisión ni concepto oscuro en la sentencia definitiva y que de ella surge con claridad las obligaciones de las partes y el régimen jurídico aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-156457/2020
Aclaratoria Incidente Omision Resolucion interlocutoria Vehiculo 0 km Entrega Ley del consumidor Camara en lo civil y comercial jujuy Costas de patentamiento 06/05/2026

¿Quién es el actor?

Los Dres. Miguel Ángel Mallagray (n) y Carlos José InsaustI (h) en calidad de recurrentes que interpusieron aclaratorias contra la sentencia definitiva.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada en el marco de "Acción Emergente de la Ley del Consumidor, Márquez, Melania c/ Jama S.A y otros" (la aclaratoria se dirige al mismo órgano que dictó la resolución).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitan que se aclare la sentencia definitiva de fecha 22-04-2026 sobre: 1) la obligación de la concesionaria oficial y fabricante de entregar un vehículo 0 km idéntico o de características similares en el plazo de 10 días; 2) pronunciamiento sobre la imposición en costas de entrega y patentamiento; 3) todo otro gasto que requiera la transferencia, gastos de depósito y privación de uso; y 4) que se especifique el régimen jurídico aplicado.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron las aclaratorias presentadas por Mallagray e Insausti; agréguese copia en autos y notifíquese por cédula. Fecha de resolución: San Salvador de Jujuy, 06 de mayo de 2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El remedio procesal articulado ha sido concebido por el legislador para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Bs. As. 1.986, pág. 66, Nº 537). El ordenamiento procesal establece que tiene por finalidad corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión incurrida en una resolución.

No obstante, ello, advierto que no existe omisión que subsanar, toda vez que de la sentencia definitiva surge con claridad las obligaciones de las partes y el régimen jurídico aplicable -mediante el dialogo de fuentes. En tal orden de ideas, rechazo el pedido efectuado por los Dres. Miguel Ángel Mallagray (n) y Carlos José InsaustI (h)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución consta como firmada por la Vocal Sapag, Ana María Del Huerto (Jueza de Cámara) y el Secretario González Fascio, Agustina.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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