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Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: MOLLERACH, PATRICIA ALEJANDRA Y TOLEDO, ARIEL C/ TEJERINA, WILFREDO MARCOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor de una camioneta por colisión trasera y daños al vehículo y una cámara fotográfica. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó a Wilfredo Fabián Tejerina al pago de $1.290.600 (capital e intereses) más la reparación del vehículo y costas, con diferimiento de regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-89004/2017
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Intereses Costas Privacion de uso Danos materiales Ebriedad Cuantificacion de rubros Embestida trasera

¿Quién es el actor?

Patricia Alejandra Mollerach y Ariel Toledo, representados por el Dr. Jorge Cesar Soria.

¿A quién se demanda?

Wilfredo Marcos Fabián Tejerina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 06/02/2016: gastos de reparación del vehículo Volkswagen Gol (dominio HEG-166), reparación de lente de cámara fotográfica Nikon, privación de uso, disminución del valor venal, gastos de traslado, daño psicológico y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Wilfredo F. Tejerina a: (i) abonar el monto que se fije por reparación del vehículo en 10 días desde el auto que lo cuantifique más intereses (8% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de la documentación y luego tasa activa banco Nación hasta pago); (ii) pagar en 10 días la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS PESOS ($1.290.600.-) comprensiva de capital e intereses (rubros: reparación de cámara, privación de uso y gastos de traslado y daño moral); imponer costas a la demandada; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo así, el caso debe resolverse conforme la preceptiva de los arts. 1757, 1758 y concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación que asigna responsabilidad objetiva al dueño y al guardián por los daños provocados por el riesgo o vicio de la cosa tenida como agente del daño. Se trata de una presunción legal que sólo queda desplazada si aquellos acreditan causa ajena, en los términos del artículo 1722 del mismo Código como eximente de responsabilidad.

Precisamente el demandado opuso como causa de exoneración la ruptura del nexo causal por las contingencias que experimentó el tránsito el día del hecho. No obstante, tal defensa no puede admitirse. La circunstancia de que el actor frenara su vehículo para evitar colisionar con otro que se encontraba más adelante en su marcha no es contingencia que no pueda y deba prever quien conducía detrás... Al factor objetivo de responsabilidad se agrega el subjetivo, por la culpa del demandado conductor del vehículo embistente y agente de los daños (art. 1721, 1724 y ctes. de mismo Código) en tanto las actuaciones policiales obrantes a fs. 06 dan cuenta de que al momento del accidente Wilfredo Tejerina se encontraba en evidente estado de ebriedad..."

"Conforme los presupuestos arrimados por la parte actora respecto a lo que fueron los daños experimentados por el vehículo Volkswagen Gol, la pericia mecánica informa que tales se corresponden a la desalineación de atrás del rodado producto del impacto... Ahora la cuantificación aportada por el experto a fin de establecer el costo de las reparaciones, atento el tiempo transcurrido, no reflejan el valor actual de aquellas, por lo que deberá el actor- en el plazo de 5 días- acompañar presupuestos ... salvando la reparación de la caja de velocidades sobre la cual el perito informó que conforme la dinámica del accidente no pudo ser afectada por este hecho."

"De acuerdo a ello se establece este rubro en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS PESOS ($1.290.600.-) comprensivo de capital e intereses, sin perjuicio de la cuantificación pendiente que se practicará una vez arrimada la documentación correspondiente y que pasará a integrar el monto de condena."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto remitido; el dispositivo final es el resolutivo que rige la decisión.

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