ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: CAMPOS, CESAR RODOLFO C/ LÍNEA CERO AUTOMOTORES S.R.L
El actor demandó bajo la ley de defensa del consumidor solicitando restitución de anticipos y daños por incumplimiento en la devolución de pagos efectuados en un plan de ahorro para la compra de un automotor. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró resuelto el contrato, condenó a la demandada a reintegrar el 70% de los anticipos sobre valor actual y la condenó al pago de daño moral ($3.020.000) y daño punitivo ($2.000.000), con costas.
¿Quién es el actor?
César Rodolfo Campos, por sus propios derechos, con patrocinio de la Dra. Silvana Soledad Llanes.
¿A quién se demanda?
Línea Cero Automotores S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de importes entregados en concepto de anticipo por plan de ahorro para la adquisición de un automotor (Toyota Etios), intereses, lucro cesante, daño moral y daño punitivo (art. 52 LDC), por incumplimiento en la devolución tras ejercer opción de rescate el 20/01/2020.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró resuelto el contrato; se condenó a la demandada a pagar en 10 días: $3.020.000 por daño moral, $2.000.000 por daño punitivo, y a abonar el monto que se fije por daño emergente (restitución de anticipos) una vez cuantificado; se impusieron las costas al demandado; se diferirió la regulación de honorarios hasta que la actora aporte presupuesto que determine el valor actual del bien.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La inconducta de la accionada se verificó asimismo en la notoria desatención de su parte a las gestiones realizadas y a los reclamos formulados por la demandante que se traducen en un incumplimiento al deber de brindar trato digno al consumidor constituye en el caso violación del art. 8 bis de la LDC, en tanto ninguna solución justa se le brindo."
"Tal exigencia –trato digno- tampoco fue cumplida por la accionada quien demostró una actitud displicente, indiferente y abusiva frente al consumidor, quien pese a los sucesivos reclamos y gestiones que debió enfrentar no obtuvo la satisfacción de su derecho, ni siquiera frente a la denuncia ante el Organismo administrativo, ni la interposición de la demanda que nos ocupa fueron suficientes para remover el incumplimiento y –consecuentemente- restablecer su legítimo derecho."
"En consecuencia deberá la demandada reintegrar la suma equivalente al 70 % del total percibido... deberá el actor acompañar en el plazo de diez (10) días, el presupuesto respectivo emitido por otro proveedor que contemple un bien de idénticas características al contratado a fin de establecer su costo real y cuantificar el rubro en tratamiento."
"Por ello, en ejercicio de la facultad que dimana del art. 52º del C.P.C.P., propongo cuantificar este rubro en la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-) que estimo proporcional al daño infringido, por lo que con los intereses calculados al 8% anual, asciende a la suma de TRES MILLONES VEINTE MIL PESOS ($ 3.020.000)."
(No consta voto en disidencia; el bloque dispositivo final corresponde a lo resuelto.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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