Recurso de Apelación en expte. nº C-189.298/21: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: ARANCIBIA, FLAVIA MIGUELINA c/ CLUB JUJEÑO DE CAZADORES Y PESCADORES
La actora promovió ejecución/inscripción de título de prescripción adquisitiva sobre parcela N° 89 y cuestionó la aplicación del artículo 168 del Código Fiscal. La Cámara rechazó la inconstitucionalidad pero admitió parcialmente el recurso y ordenó al Registro Inmobiliario inscribir la parcela a nombre de Flavia M. Arancibia sin exigir certificado de pago por todo el predio, dejando constancia sobre la asunción de deuda respecto de la porción usucapida.
¿Quién es el actor?
Flavia Miguelina Arancibia (apoderado Dr. Sergio Eduardo Stephan).
¿A quién se demanda?
Club Jujeño de Cazadores y Pescadores; se intervino el Estado Provincial (Dirección Provincial de Rentas/Registro Inmobiliario) y la Defensoría Oficial Nº11 actuó en traslado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inscripción registral de la parcela adquirida por prescripción adquisitiva (Parcela N° 89, superficie 8.268,08 m2, disgregada del padrón A-53535 Matrícula A-12431) y se impugna la exigencia del certificado de pago previsto en el artículo 168 del Código Fiscal; además solicitud de inaplicabilidad o inconstitucionalidad de dicho artículo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de inconstitucionalidad del artículo 168 del Código Fiscal; se admitió parcialmente el recurso de apelación y se ordenó al Registro Inmobiliario inscribir a nombre de Flavia M. Arancibia la Parcela N° 89 y que no exija certificado de pago del impuesto inmobiliario para dicha porción, por cuanto la actora formuló la manifestación formal de asunción de deuda prevista en el tercer párrafo del artículo 168; se impusieron costas por el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prescripción adquisitiva es uno de los modos de adquisición del derecho real de dominio (artículo 2565 y 1897 del Código Civil y Comercial de la Nación); adquisición esta cuyo título, si versa como en el sub examen sobre la propiedad de un inmueble, sólo adquiere plenitud de efectos, o perfección, mediante la inscripción registral que le otorgue publicidad suficiente (artículo 1893 del mismo Código)."
"Por su parte, el artículo 168 del Código Fiscal, dispone que: 'La constitución o modi?cación de derechos reales sobre inmuebles y su inscripción en los registros públicos, estarán condicionadas a la obtención de certi?caciones de pago del impuesto inmobiliario. /// ... No será necesario requerir la certificación de pago y se podrá ordenar o autorizar el acto y su inscripción, cuando el adquirente, acreedor o nuevo titular de la relación jurídica o del derecho transmitido o modi?cado asuma la deuda que pudiere resultar por el impuesto inmobiliario, por manifestación expresa y formal, incluida en el instrumento de que se trate.'"
"Corresponde se oficie al Registro de la Propiedad Inmueble, ... haciéndole saber al Organismo que deberá proceder a inscribir a nombre de Dña. FLAVIA MIGUELINA ARANCIBIA (DNI 13550599), la Parcela individualizada como N° 89 ... Se hará constar que el Registro Inmobiliario no debe exigir a la usucapiente para la parcela que ha prescripto a su favor el certificado de pago del impuesto inmobiliario, pues la Sra. Arancibia –a través de su apoderado-- ha realizado conforme al artículo 168, tercer párrafo, del Código Fiscal manifestación expresa y formal de que asume la deuda que pudiere resultar por el referido impuesto (sin perjuicio de la prescripción liberatoria de la acción del Fisco ...). Asimismo se dejará expresa constancia ... que el impuesto de que se trata es el que grava la porción adquirida por prescripción y no la totalidad el lote del cual aquella se disgrega, como que el plazo previsto en la norma referida (artículo 168 del Código Fiscal) comenzará a correr una vez firme la presente decisión..."
¿Cómo votaron los jueces?
mayoría 2 a 0 (Dr. José A. López Iriarte puso el voto principal; Dr. Esteban J. Arias Cau adhirió).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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