Acción emergente de la Ley de Consumidor: Juárez, Juan Antonio c/ Molina, Nicolás Germán
El actor promovió acción fundada en la Ley de Defensa del Consumidor para obtener la resolución de un contrato de locación de obra, restitución de sumas pagadas y daños por la inconclusa construcción de una vivienda familiar. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró resuelto el contrato y condenó al demandado a pagar $17.964.528 por reintegro contractual, daño extrapatrimonial y daño punitivo, rechazando alquileres, lucro cesante y gastos profesionales extrajudiciales.
¿Quién es el actor?
Juan Antonio Juárez, representado por el Dr. Federico Aquilino Aguilera.
¿A quién se demanda?
Nicolás Germán Molina (que habría utilizado la denominación “Molina Construcciones S.R.L.”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato de locación de obra celebrado el 22/04/21 para construcción de vivienda unifamiliar de 81 m², restitución de lo pagado ($3.983.000) y resarcimiento por daños (daño emergente por alquileres, lucro cesante, gastos profesionales extrajudiciales, daño extrapatrimonial y daño punitivo), intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron las defensas de falta de legitimación, se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró resuelto el contrato y se condenó a Nicolás Germán Molina a pagar en 10 días la suma total de $17.964.528 (compuesta por reintegro contractual actualizado $8.982.264; daño extrapatrimonial $4.491.132; daño punitivo $4.491.132). Se rechazaron el daño emergente por alquileres, el lucro cesante y los gastos profesionales extrajudiciales. Se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios por los montos consignados en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De ese contrato surge que el demandado asumió la dirección técnica, la administración y la ejecución de la obra, estableciendo el plazo de ciento veinte días corridos desde el 26/04/21. También surge que el precio pactado en pesos tres millones novecientos ochenta y tres mil ($3.983.000), pagadero en dos cuotas... El primer pago se encuentra acreditado con la propia suscripción del acuerdo. La cancelación total surge del recibo de fecha 23/06/21 y de la Factura Nº 2021-0042, instrumentos que se encuentran reconocidos en el proceso."
"Así las cosas, corresponde tener acreditado el contrato, el pago íntegro del precio y la falta de entrega de la obra comprometida... La doctrina de las cargas probatorias dinámicas resulta plenamente aplicable... en consecuencia, por lo analizado corresponde tener acreditado el incumplimiento del contratista."
"Del total abonado por el actor, esto es pesos tres millones novecientos ochenta y tres mil ($3.983.000), corresponde deducir un treinta por ciento (30%) en concepto de valor útil de los trabajos efectivamente incorporados al inmueble... el capital restituible queda determinado en pesos dos millones setecientos ochenta y ocho mil cien ($2.788.100)... Actualizado dicho monto al 05/05/26, corresponde establecer el reintegro del demandado en la suma de pesos ocho millones novecientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro ($ 8.982.264)."
"En el caso, no se trata de un incumplimiento menor... La frustración prolongada de ese proyecto, por causa imputable al proveedor, configura un padecimiento jurídicamente relevante; ponderando la entidad del incumplimiento, el tiempo transcurrido, la finalidad habitacional de la obra, estimo que corresponde fijar el daño extrapatrimonial en la suma de pesos cuatro millones cuatrocientos noventa y un mil ciento treinta y dos ($ 4.491.132) a valores actuales (05/05/26)."
"El art. 52 bis de la Ley Nº 24.240... La conducta particularmente reprochable... El cobro íntegro del precio, el abandono de la obra, la falta de información, la ausencia de colaboración probatoria y desatención prolongada del consumidor. ... corresponde estimo prudente establecer el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del reintegro contractual actualizado, esto es pesos cuatro millones cuatrocientos noventa y un mil ciento treinta y dos ($4.491.132)."
Bloque dispositivo final (texto reproducido tal como resuelve el tribunal):
"1º) Desestimar las defensas de falta legitimación opuestas y hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Juan Antonio Juárez en contra de Nicolás Germán Molina.
2º) Tener resuelto el contrato de locación de obra celebrado en fecha 22/04/21 y ordenar a Nicolás Germán Molina a abonar a Juan Antonio Juárez en 10 días la suma total de pesos diecisiete millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos veintiocho ($17.964.528).
3º) Rechazar el daño emergente por alquileres, el lucro cesante y los gastos profesionales extrajudiciales.
4º) Imponer las costas al demandado y regular los honorarios... (menciona los importes de $3.592.906; $2.515.034; $503.007; $718.581)."
No consta voto en disidencia en el material aportado a la presente extracción.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.