RECURSO DE APELACIÓN en Expte B-207.301/99, caratulado: COBRO DE PESOS:CASTRO ZAPATA, ELADIO y OTROS c/ESTADO PROVINCIAL
Los actores promovieron acciones de cobro de pesos contra el Estado Provincial por montos derivados de ATN vinculados a la privatización de Altos Hornos Zapla. La Cámara rechazó las apelaciones y confirmó la resolución impugnada, sosteniendo que la forma de actualización e intereses adoptada preserva la reparación integral y no adolece de vicio que la invalide.
¿Quién es el actor?
Numerosos ex trabajadores (lista de actores encabezada por JOSÉ DEL CARMEN BOSO, INOCENCIO HUMBERTO CARDOZO, PAULINO CASTRO, entre otros) con patrocinio de la Dra. MARÍA VICTORIA MEYER ALCARAZ.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado por el Dr. JORGE EUSEBIO GARCÍA, Procurador Fiscal del Estado Provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (créditos reconocidos a favor de ex trabajadores relacionados con fondos ATN recibidos por la Provincia por la privatización de Altos Hornos Zapla), con controversia sobre método de actualización del crédito, cómputo de intereses, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Rechazo de los recursos de apelación deducidos tanto por los actores como por el Estado Provincial; imposición de costas por el orden; diferimiento de la regulación de honorarios profesionales hasta que existan pautas y sean fijados en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, surge en forma incontrastable que el Fallo bajo análisis tiene por objeto preservar la integridad del derecho reconocido oportunamente a aquellos actores que reunían los requisitos, para percibir el monto que el Estado Provincial había recibido de la Nación (ATN) para afrontar la grave crisis generada a los ex trabajadores de Altos Hornos Zapla por la privatización de la mencionada empresa estatal ocurrida en julio de 1992, y que debió aquel abonar en forma espontánea y oportuna.
No escapa a la suscripta que, en un país signado por los procesos inflacionarios, la Juez sentenciante ha tenido que sortear no pocos obstáculos en el afán de concretar equitativamente tal derecho, estableciendo una modalidad de actualización para arribar a un resultado que permita equipararse con el objetivo tenido en miras al implementar los ATN, lo contrario importaría afectar derechos fundamentales de los beneficiarios."
"En suma, atendiendo a que los planteos recursivos constituyen impugnaciones meramente subjetiva y no conteniendo la resolución en crisis vicio que la invalide, al tratarse de un acto jurisdiccional que concluye en una solución conforme al derecho aplicable y con un debido ajuste a las constancias de la causa; propongo rechazar el recurso.
En relación a las costas, atendiendo al resultado de la presente instancia y conforme lo autoriza el Art. 128 del C.P.C.C. las mismas se imponen por el orden. En tanto se difiere la regulación de honorarios hasta tanto existan pautas para ello y sean fijados en la instancia anterior, conforme Art. 58 3er párrafo Ley 6368."
¿Cómo votaron los jueces?
Unidad de voto. La Dra. Norma Beatriz Issa votó por el rechazo con los fundamentos precedentes; el Dr. Carlos Marcelo Cosentini adhirió al voto que antecede. Bloque dispositivo final (mayoría) dispone el rechazo de los recursos e imposición de costas por el orden.
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