Daños y Perjuicios:“TORRES, FERNANDA KARINA C/ AISAMA, ALBERTO RENE y COMPAÑIA ASEGURADORA AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, AGROSALTA
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro contra Alberto René Aisama y Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. La Cámara declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal (último acto útil: cédula de fecha 17/05/2023) y, en cambio, rechazó la excepción de prescripción liberatoria por entender que la demanda fue interpuesta dentro del plazo legal.
¿Quién es el actor?
Fernanda Karina Torres (actora).
¿A quién se demanda?
Alberto René Aisama y Compañía Aseguradora Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un hecho de tránsito ocurrido el 26/08/2020.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la excepción previa de caducidad de la instancia interpuesta por los apoderados de Agrosalta y de Aisama; se rechazó la excepción de prescripción liberatoria opuesta por Aisama; se impusieron costas a la actora en las proporciones indicadas y se regularon honorarios para los letrados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De ello puede concluirse, que no ha existido por parte de la actora una manifestación de voluntad de continuar con el proceso, ya que las presentaciones desde el 19/8/25 hasta 20/10/25 resultaron inoficiosas para el impulso del proceso, por ser posteriores a la denuncia de caducidad (art. 320 1º párrafo C.P.C.C)."
"Dentro de este marco y aplicando lo dicho al caso concreto, corresponde hacer lugar al pedido formulado por la Dra. Arias Silvia Alejandra y por el Dr. Miguel Ángel Miguez Agras, declarando la caducidad de instancia, al haber transcurrido el plazo previsto en el art. 319 del Cód. Proc. Civil y Com. (ex art. 200 del Cód. Proc. Civil)."
"En lo que se refiere a la prescripción liberatoria opuesta como excepción de previo y especial pronunciamiento por el Dr. Miguez Agras, examinando las constancias electrónicas de los presentes obrados, se desprende que el hecho ocurrió el día 26 de agosto del año 2020, y la demanda fue presentada en fecha 29 de diciembre de 2022, cuando todavía se encontraba vigente el plazo dispuesto por el art. 2561, 2º párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Siendo que el evento que determina la prescripción o no de la acción es la interposición de la demanda y no la interposición de la excepción previa por la que intenta hacerse valer la misma, corresponde rechazar la excepción tentada, con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final (firmado por la Dra. Silvia Elena Yécora, Vocalía Nº 11) constituye la decisión del tribunal y prevalece sobre propuestas o votos individualmente redactados.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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